I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. Permisos de conducción. (BOE-A-2022-287)
Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1317
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las
escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano
competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales
de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por
personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para
conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.
En el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, se establece, en su artículo 2, como excepción en cuanto a la
competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción, aquellos que
autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Direcciones Generales
de la Policía y de la Guardia Civil.
Además, en el artículo 72.1 de dicho Reglamento se prevé que, por la persona titular
del Ministerio del Interior, se determinarán las escuelas y organismos militares y de la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para expedir, tanto los
permisos de conducción, como la autorización especial para conducir vehículos que
transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes,
previstos en los artículos 4 y 25, en lo que se refiere, respectivamente, al permiso de
conducción y a la autorización especial para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas.
El citado Reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de
noviembre, para incorporar las consideraciones planteadas en el dictamen motivado
de 26 de febrero de 2015, dirigido al Reino de España en el procedimiento de infracción
número 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de
conducción.
En concreto, este dictamen se pronunció de manera contraria a la consideración del
permiso BTP como una clase de permiso de conducción, aunque éste solamente fuera
válido en territorio nacional, como requisito necesario para conducir, entre otros,
vehículos prioritarios en servicio de urgencia, motivo por el que se optó por su supresión
del Reglamento General de Conductores. Por coherencia y por razones de seguridad
jurídica, resulta necesario, pues, eliminar la clase de permiso BTP de la normativa que
regula los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la
Policía.
Del mismo modo, en relación con la autorización especial para conducir vehículos
policiales cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ha estimado
oportuno sustituir el actual formato en cartulina por un formato en tarjeta de plástico, al
objeto de ofrecer mayores garantías de seguridad contra la falsificación y menor
exposición al deterioro por el uso.
Con base en los estos mismos argumentos, se considera necesario afrontar la
elaboración de un nuevo diseño del soporte y del formato de las autorizaciones para
habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional para conducir vehículos policiales de la
Dirección General de la Policía.
Actualmente, mediante la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, por la que
se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente
para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización
especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al
personal del Cuerpo Nacional de Policía, se regulan los aspectos mencionados, si bien la
evolución organizativa de la Policía Nacional y las modificaciones expuestas han puesto
cve: BOE-A-2022-287
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1317
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/1518/2021, de 28 de diciembre, por la que se determinan las
escuelas facultadas para impartir la formación y especialización, y el órgano
competente para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales
de la Dirección General de la Policía, la autorización para su conducción por
personal ajeno a la Policía Nacional y la autorización especial para
conducirlos cuando transporten mercancías peligrosas.
En el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009,
de 8 de mayo, se establece, en su artículo 2, como excepción en cuanto a la
competencia para expedir los permisos y las licencias de conducción, aquellos que
autorizan a conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de las Direcciones Generales
de la Policía y de la Guardia Civil.
Además, en el artículo 72.1 de dicho Reglamento se prevé que, por la persona titular
del Ministerio del Interior, se determinarán las escuelas y organismos militares y de la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil facultados para expedir, tanto los
permisos de conducción, como la autorización especial para conducir vehículos que
transporten mercancías peligrosas, que podrán ser canjeados por sus equivalentes,
previstos en los artículos 4 y 25, en lo que se refiere, respectivamente, al permiso de
conducción y a la autorización especial para conducir vehículos que transporten
mercancías peligrosas.
El citado Reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 1055/2015, de 20 de
noviembre, para incorporar las consideraciones planteadas en el dictamen motivado
de 26 de febrero de 2015, dirigido al Reino de España en el procedimiento de infracción
número 2014/2113, por no haber transpuesto correctamente la Directiva 2006/126/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de
conducción.
En concreto, este dictamen se pronunció de manera contraria a la consideración del
permiso BTP como una clase de permiso de conducción, aunque éste solamente fuera
válido en territorio nacional, como requisito necesario para conducir, entre otros,
vehículos prioritarios en servicio de urgencia, motivo por el que se optó por su supresión
del Reglamento General de Conductores. Por coherencia y por razones de seguridad
jurídica, resulta necesario, pues, eliminar la clase de permiso BTP de la normativa que
regula los permisos de conducción de vehículos policiales de la Dirección General de la
Policía.
Del mismo modo, en relación con la autorización especial para conducir vehículos
policiales cuando en estos se transporten mercancías peligrosas, se ha estimado
oportuno sustituir el actual formato en cartulina por un formato en tarjeta de plástico, al
objeto de ofrecer mayores garantías de seguridad contra la falsificación y menor
exposición al deterioro por el uso.
Con base en los estos mismos argumentos, se considera necesario afrontar la
elaboración de un nuevo diseño del soporte y del formato de las autorizaciones para
habilitar al personal ajeno a la Policía Nacional para conducir vehículos policiales de la
Dirección General de la Policía.
Actualmente, mediante la Orden INT/161/2011, de 21 de enero de 2011, por la que
se determinan las escuelas facultadas para impartir la formación y el órgano competente
para expedir los permisos de conducción de vehículos policiales y la autorización
especial para conducir esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas, al
personal del Cuerpo Nacional de Policía, se regulan los aspectos mencionados, si bien la
evolución organizativa de la Policía Nacional y las modificaciones expuestas han puesto
cve: BOE-A-2022-287
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