I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1336

CAPÍTULO III
Cuantificación del impuesto
Sección 1.ª

Determinación de la base imponible

Artículo 13. Determinación del consumo de agua.
1.

El consumo de agua podrá determinarse por los siguientes métodos:

a) Estimación directa.
b) Estimación objetiva.
c) Estimación indirecta.
2. Con carácter general, el volumen de agua consumido o utilizado se determinará a
través del método de estimación directa mediante contadores homologados y operativos.
3. En su defecto, se aplicará el método de estimación objetiva de acuerdo a lo
previsto en el artículo 14 de esta ley.
4. Cuando el volumen de agua no pueda ser determinado conforme a los sistemas
anteriores, se aplicará el método de estimación indirecta conforme a las reglas
subsidiarias establecidas en los artículos 16 y 17 de esta ley.
Artículo 14. Determinación del consumo en los supuestos de ausencia de equipos de
medición.
1. En los usos servidos por entidad suministradora que no dispongan de equipos de
medición de caudales, la base imponible se determinará en función de los usos dados al
agua, conforme a la siguiente tabla:
a)
b)

En los usos domésticos, 250 litros por abonado y día.
En hostelería:

1.º Establecimientos de restauración, 70 litros por asiento o plaza y día.
2.º Alojamientos turísticos al aire libre, 85 litros por plaza y día.
3.º Establecimientos de turismo rural, 105 litros por plaza y día.
4.º Resto de establecimientos destinados al alojamiento, 170 litros por plaza y día.
5.º Cuando en un mismo establecimiento se produzcan distintos usos hosteleros, el
volumen total consumido será el que resulte de la suma del correspondiente a cada uno
de esos usos, conforme a los respectivos volúmenes que se establecen en este punto.
6.º En todos estos supuestos, la estimación podrá modularse en función de la
estacionalidad del establecimiento, debidamente acreditada.
c)

En el resto de usos no domésticos:

El volumen se determinará a partir del diámetro interior de la tubería en el punto de
enganche a la red de abastecimiento de agua, según la siguiente tabla:

Hasta 32 mm.

100

De 32 a 75 mm.

200

Más de 75 mm.

300

2. En los aprovechamientos propios de agua que no tengan instalados dispositivos
de medida de caudales o que, teniéndolos, no se hallen en funcionamiento, el volumen
consumido se determinará según el volumen de agua total anual otorgado en la

cve: BOE-A-2022-289
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Diámetro de la tubería Base imponible mensual
(mm)
(m3)