I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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De 32 a 75 mm
Más de 75 mm
200
300
2. En los aprovechamientos propios de agua que no t
BOLETÍNdispositivos
OFICIAL
DEL ESTADO
de medida de caudales o que, teniéndolos, n
funcionamiento,
consumido se determinará
Viernes 7 de eneroel
devolumen
2022
Sec. I. Pág. según
1337 el
total anual otorgado en la autorización o concesión administrativa
del alumbramiento de que se trate. En los supuestos de no ex
autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento de que se
autorización administrativa o que, existiendo, no se señale el volum
trate. En los supuestos de no existir concesión o autorización administrativa o que,
concedido,
la base
imponiblelamensual
se determinar
existiendo, no se señale elautorizado
volumen de oagua
total autorizado
o concedido,
base
imponible mensual se determinará
de
acuerdo
con
las
fórmulas
siguientes:
las fórmulas siguientes:
Enpor
losusuario
usos ydomésticos,
250 litros por usuario y día.
a) En los usos domésticos, 250a)
litros
día.
En los usos
no domésticos,
b) En los usos no domésticos,b)conforme
a la aplicación,
en cada conforme
caso, de lasa la aplicación, en
fórmulas que se indican a continuación:
fórmulas que se indican a continuación:
En el caso
de captaciones
el consumo m
1.º En el caso de captaciones 1.º
subterráneas,
el consumo
mensual, a subterráneas,
efectos de la
aplicación del impuesto, se determinará
con arreglo
la fórmula siguiente:
de la aplicación
delaimpuesto,
se determinará con arreglo a la fórm
Q=
25000 xP
h + 20
En la que:
«Q» es el consumo mensual expresado en metros cúbicos.
«Q» es el consumo mensual expresado en metros cúbicos.
«P» es
la potencia
grupo o grupos elevador
«P» es la potencia nominal del grupo
o grupos
elevadoresnominal
expresadadel
en kilovatios.
«h» es la profundidadkilovatios.
dinámica media del acuífero en la zona considerada,
expresada en metros.
«h» es la profundidad dinámica media del acuífero en la z
expresada
en metros.
2.º En el caso de suministros
mediante
contratos de aforo cuyo caudal no pueda
En la que:
ser medido directamente, el volumen de agua utilizado en el período de que se trate se
evaluará por aplicación de la fórmula siguiente:
En la que:
2.º En el caso de suministros mediante contratos de afor
pueda serbmedido
directamente, el volumen de agua utilizado en
= I/Pr
se trate se evaluará por aplicación de la fórmula siguiente:
b = I/Pr
«b» es el volumen de agua estimado
en metros cúbicos.
«I» es el importe satisfecho por el sujeto pasivo como precio del agua expresado en
euros.
«Pr» es el precio medio ponderado según tarifas vigentes del agua suministrada
por la entidad en los abastecimientos medidos por contador dentro del término municipal
correspondientes a usos de agua similares, expresado en euros/metro cúbico.
En caso de no ser posible la aplicación de la fórmula precedente, se estimará una
base imponible igual a 315 litros de agua por abonado y día.
3.º En el caso de aprovechamientos de aguas superficiales, en los que la distribución
de agua se produzca mediante bombeo, la base imponible mensual se determinará por
aplicación de la siguiente fórmula:
Q= 25000 × P/20
En la que:
«Q» es el consumo mensual facturable expresado en m3.
«P» es la potencia nominal del grupo o grupos elevadores expresada en kilovatios
4.º En el caso de aprovechamientos de aguas pluviales, la cantidad de agua a
considerar por año será la equivalente al doble de la capacidad de los depósitos de
recogida.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 6
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2. En los aprovechamientos propios de agua que no t
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de medida de caudales o que, teniéndolos, n
funcionamiento,
consumido se determinará
Viernes 7 de eneroel
devolumen
2022
Sec. I. Pág. según
1337 el
total anual otorgado en la autorización o concesión administrativa
del alumbramiento de que se trate. En los supuestos de no ex
autorización o concesión administrativa de la explotación del alumbramiento de que se
autorización administrativa o que, existiendo, no se señale el volum
trate. En los supuestos de no existir concesión o autorización administrativa o que,
concedido,
la base
imponiblelamensual
se determinar
existiendo, no se señale elautorizado
volumen de oagua
total autorizado
o concedido,
base
imponible mensual se determinará
de
acuerdo
con
las
fórmulas
siguientes:
las fórmulas siguientes:
Enpor
losusuario
usos ydomésticos,
250 litros por usuario y día.
a) En los usos domésticos, 250a)
litros
día.
En los usos
no domésticos,
b) En los usos no domésticos,b)conforme
a la aplicación,
en cada conforme
caso, de lasa la aplicación, en
fórmulas que se indican a continuación:
fórmulas que se indican a continuación:
En el caso
de captaciones
el consumo m
1.º En el caso de captaciones 1.º
subterráneas,
el consumo
mensual, a subterráneas,
efectos de la
aplicación del impuesto, se determinará
con arreglo
la fórmula siguiente:
de la aplicación
delaimpuesto,
se determinará con arreglo a la fórm
Q=
25000 xP
h + 20
En la que:
«Q» es el consumo mensual expresado en metros cúbicos.
«Q» es el consumo mensual expresado en metros cúbicos.
«P» es
la potencia
grupo o grupos elevador
«P» es la potencia nominal del grupo
o grupos
elevadoresnominal
expresadadel
en kilovatios.
«h» es la profundidadkilovatios.
dinámica media del acuífero en la zona considerada,
expresada en metros.
«h» es la profundidad dinámica media del acuífero en la z
expresada
en metros.
2.º En el caso de suministros
mediante
contratos de aforo cuyo caudal no pueda
En la que:
ser medido directamente, el volumen de agua utilizado en el período de que se trate se
evaluará por aplicación de la fórmula siguiente:
En la que:
2.º En el caso de suministros mediante contratos de afor
pueda serbmedido
directamente, el volumen de agua utilizado en
= I/Pr
se trate se evaluará por aplicación de la fórmula siguiente:
b = I/Pr
«b» es el volumen de agua estimado
en metros cúbicos.
«I» es el importe satisfecho por el sujeto pasivo como precio del agua expresado en
euros.
«Pr» es el precio medio ponderado según tarifas vigentes del agua suministrada
por la entidad en los abastecimientos medidos por contador dentro del término municipal
correspondientes a usos de agua similares, expresado en euros/metro cúbico.
En caso de no ser posible la aplicación de la fórmula precedente, se estimará una
base imponible igual a 315 litros de agua por abonado y día.
3.º En el caso de aprovechamientos de aguas superficiales, en los que la distribución
de agua se produzca mediante bombeo, la base imponible mensual se determinará por
aplicación de la siguiente fórmula:
Q= 25000 × P/20
En la que:
«Q» es el consumo mensual facturable expresado en m3.
«P» es la potencia nominal del grupo o grupos elevadores expresada en kilovatios
4.º En el caso de aprovechamientos de aguas pluviales, la cantidad de agua a
considerar por año será la equivalente al doble de la capacidad de los depósitos de
recogida.
cve: BOE-A-2022-289
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