I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Artículo 15.
agua.
Sec. I. Pág. 1338
Determinación del consumo en los supuestos de usuarios colectivos de
1. Se consideran usuarios colectivos de agua los abastecimientos servidos por
entidades suministradoras de agua y las captaciones propias que abastezcan a una
pluralidad de viviendas, oficinas o locales sin individualizar los consumos.
2. Para la exacción del impuesto se procederá de la siguiente forma:
a) El componente fijo se determinará multiplicando el correspondiente a la tarifa
doméstica o no doméstica, según proceda, por el número de conexiones internas existentes.
b) El componente variable en los usos domésticos se determinará multiplicando
cada uno de los tramos de volumen establecidos en el artículo 19 de la presente ley por
el número de conexiones internas existentes, y aplicando a cada tramo resultante las
correspondientes tarifas.
c) El componente variable en los usos no domésticos se determinará aplicando la
tarifa correspondiente sobre el consumo total del uso colectivo.
d) La cuota resultante, con aplicación, en su caso, de los coeficientes que
procedan, se liquidará al titular del abastecimiento o captación.
3. Cuando en un mismo uso colectivo de agua concurran usuarios internos
domésticos y no domésticos, el usuario colectivo será calificado como doméstico o no
doméstico atendiendo al uso predominante del abastecimiento o captación.
4. No será de aplicación a estos usuarios la tarifa social regulada en el artículo 21
de la presente ley.
Artículo 16.
Reglas subsidiarias de determinación del consumo.
1. El volumen de agua consumido o utilizado se fijará por la Administración,
conforme a los parámetros del apartado 2, cuando esta no pueda determinarlo mediante
los sistemas previstos en los artículos anteriores, por alguna de las causas siguientes:
a) Cuando no existan instalados aparatos de medida y no pueda determinarse el
volumen consumido por ninguno de los métodos de estimación objetiva señalados en el
artículo anterior.
b) La falta de presentación de las declaraciones exigibles, o presentación de
declaraciones incompletas o inexactas.
c) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
d) El incumplimiento sustancial de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.
e) Los consumos desproporcionados de agua definidos en el artículo siguiente.
f) Cualquier otro supuesto contemplado en la Ley General Tributaria para la
aplicación del método de estimación indirecta.
Artículo 17.
agua.
Reglas especiales para los supuestos de consumos extraordinarios de
1. En caso de fugas de agua en la red interna de suministro del usuario o usuaria
que ocasionen un consumo desproporcionado, el componente variable de la cuota se
calculará en los siguientes términos:
a) En el caso de usos domésticos, se aplicará a la totalidad del consumo el
componente variable establecido para el primer tramo en el artículo 20 de la presente ley.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
2. Para la determinación del volumen de agua consumido o utilizado se atenderá
preferentemente a magnitudes, signos, índices, módulos o datos propios de cada
actividad, de acuerdo con las demandas tipo ligadas a los usos específicos del agua, así
como el sector al que pertenece y la dimensión de la misma, pudiendo utilizar al efecto
datos o antecedentes de supuestos similares o equivalentes, tanto del o la contribuyente
como de otros sujetos pasivos.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Artículo 15.
agua.
Sec. I. Pág. 1338
Determinación del consumo en los supuestos de usuarios colectivos de
1. Se consideran usuarios colectivos de agua los abastecimientos servidos por
entidades suministradoras de agua y las captaciones propias que abastezcan a una
pluralidad de viviendas, oficinas o locales sin individualizar los consumos.
2. Para la exacción del impuesto se procederá de la siguiente forma:
a) El componente fijo se determinará multiplicando el correspondiente a la tarifa
doméstica o no doméstica, según proceda, por el número de conexiones internas existentes.
b) El componente variable en los usos domésticos se determinará multiplicando
cada uno de los tramos de volumen establecidos en el artículo 19 de la presente ley por
el número de conexiones internas existentes, y aplicando a cada tramo resultante las
correspondientes tarifas.
c) El componente variable en los usos no domésticos se determinará aplicando la
tarifa correspondiente sobre el consumo total del uso colectivo.
d) La cuota resultante, con aplicación, en su caso, de los coeficientes que
procedan, se liquidará al titular del abastecimiento o captación.
3. Cuando en un mismo uso colectivo de agua concurran usuarios internos
domésticos y no domésticos, el usuario colectivo será calificado como doméstico o no
doméstico atendiendo al uso predominante del abastecimiento o captación.
4. No será de aplicación a estos usuarios la tarifa social regulada en el artículo 21
de la presente ley.
Artículo 16.
Reglas subsidiarias de determinación del consumo.
1. El volumen de agua consumido o utilizado se fijará por la Administración,
conforme a los parámetros del apartado 2, cuando esta no pueda determinarlo mediante
los sistemas previstos en los artículos anteriores, por alguna de las causas siguientes:
a) Cuando no existan instalados aparatos de medida y no pueda determinarse el
volumen consumido por ninguno de los métodos de estimación objetiva señalados en el
artículo anterior.
b) La falta de presentación de las declaraciones exigibles, o presentación de
declaraciones incompletas o inexactas.
c) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora.
d) El incumplimiento sustancial de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.
e) Los consumos desproporcionados de agua definidos en el artículo siguiente.
f) Cualquier otro supuesto contemplado en la Ley General Tributaria para la
aplicación del método de estimación indirecta.
Artículo 17.
agua.
Reglas especiales para los supuestos de consumos extraordinarios de
1. En caso de fugas de agua en la red interna de suministro del usuario o usuaria
que ocasionen un consumo desproporcionado, el componente variable de la cuota se
calculará en los siguientes términos:
a) En el caso de usos domésticos, se aplicará a la totalidad del consumo el
componente variable establecido para el primer tramo en el artículo 20 de la presente ley.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
2. Para la determinación del volumen de agua consumido o utilizado se atenderá
preferentemente a magnitudes, signos, índices, módulos o datos propios de cada
actividad, de acuerdo con las demandas tipo ligadas a los usos específicos del agua, así
como el sector al que pertenece y la dimensión de la misma, pudiendo utilizar al efecto
datos o antecedentes de supuestos similares o equivalentes, tanto del o la contribuyente
como de otros sujetos pasivos.