I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1335
4. La cuantía final del impuesto a abonar podrá modularse en función de programas
específicos de reducción de vertidos a los que pueda comprometerse cada instalación y según
los criterios que se establezcan mediante orden del consejero competente en materia de aguas.
Artículo 10.
Base imponible.
La base imponible está constituida:
a) En los usos domésticos, por el volumen de agua consumido o estimado en el
período de devengo, expresado en metros cúbicos. Cuando el consumo de agua no sea
susceptible de medirse con contador, la base imponible se determinará por el método de
estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se establecen
en esta ley, o por el de estimación indirecta, según proceda.
b) En los usos no domésticos, por la carga contaminante, que se determinará en función
de la efectivamente producida o estimada, expresada en unidades de contaminación.
Artículo 11. Devengo y exigibilidad.
1.
El impuesto se devenga con el consumo de agua, que se entenderá producido:
a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras, el último
día del período de facturación de la tarifa por suministro de agua o, en su defecto, el
día 31 de diciembre.
b) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de
agua, el último día del trimestre natural.
c) En los casos de baja en el suministro o en el abastecimiento, el día en que sea efectiva
dicha baja, siempre que se comunique al órgano gestor del impuesto por la entidad
suministradora o por la persona interesada, en el caso de las captaciones propias.
2.
El impuesto se exigirá con la siguiente periodicidad:
a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y
sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, con la periodicidad establecida para
la facturación de las cuotas correspondientes a dicho suministro. Si esta fuese superior a
un año, podrá fraccionarse en dos períodos, con prorrateo de los consumos.
b) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua a
título gratuito, con periodicidad anual.
c) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de
agua, con periodicidad trimestral.
3. Podrá exigirse más de un período de consumo en una única liquidación en los
siguientes casos:
a) Cuando, de conformidad con el artículo 32 de la presente ley, sea de aplicación
un coeficiente inferior a 1,00.
b) En las liquidaciones que se notifiquen individualizadamente conforme al
artículo 35 de la presente ley.
Tarifa.
1. La tarifa diferenciará, según los distintos usos, un componente fijo y un
componente variable.
2. El componente fijo consistirá en una cantidad que recaerá sobre cada sujeto
pasivo del impuesto y que se pagará con periodicidad.
3. El componente variable consistirá en una cantidad por metro cúbico o por unidad
de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1335
4. La cuantía final del impuesto a abonar podrá modularse en función de programas
específicos de reducción de vertidos a los que pueda comprometerse cada instalación y según
los criterios que se establezcan mediante orden del consejero competente en materia de aguas.
Artículo 10.
Base imponible.
La base imponible está constituida:
a) En los usos domésticos, por el volumen de agua consumido o estimado en el
período de devengo, expresado en metros cúbicos. Cuando el consumo de agua no sea
susceptible de medirse con contador, la base imponible se determinará por el método de
estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se establecen
en esta ley, o por el de estimación indirecta, según proceda.
b) En los usos no domésticos, por la carga contaminante, que se determinará en función
de la efectivamente producida o estimada, expresada en unidades de contaminación.
Artículo 11. Devengo y exigibilidad.
1.
El impuesto se devenga con el consumo de agua, que se entenderá producido:
a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras, el último
día del período de facturación de la tarifa por suministro de agua o, en su defecto, el
día 31 de diciembre.
b) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de
agua, el último día del trimestre natural.
c) En los casos de baja en el suministro o en el abastecimiento, el día en que sea efectiva
dicha baja, siempre que se comunique al órgano gestor del impuesto por la entidad
suministradora o por la persona interesada, en el caso de las captaciones propias.
2.
El impuesto se exigirá con la siguiente periodicidad:
a) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras y
sometidos al pago de tarifa por suministro de agua, con la periodicidad establecida para
la facturación de las cuotas correspondientes a dicho suministro. Si esta fuese superior a
un año, podrá fraccionarse en dos períodos, con prorrateo de los consumos.
b) En el caso de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua a
título gratuito, con periodicidad anual.
c) En el caso de abastecimientos no servidos por entidades suministradoras de
agua, con periodicidad trimestral.
3. Podrá exigirse más de un período de consumo en una única liquidación en los
siguientes casos:
a) Cuando, de conformidad con el artículo 32 de la presente ley, sea de aplicación
un coeficiente inferior a 1,00.
b) En las liquidaciones que se notifiquen individualizadamente conforme al
artículo 35 de la presente ley.
Tarifa.
1. La tarifa diferenciará, según los distintos usos, un componente fijo y un
componente variable.
2. El componente fijo consistirá en una cantidad que recaerá sobre cada sujeto
pasivo del impuesto y que se pagará con periodicidad.
3. El componente variable consistirá en una cantidad por metro cúbico o por unidad
de contaminación, en función de la base imponible a aplicar.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.