I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1334
de la actividad, la exención establecida se aplicará con efectos de la fecha del cambio de
titularidad.
La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
4. Cuando en una misma captación concurran usos exentos del impuesto, conforme a los
apartados anteriores, con otros no exentos, solo podrá reconocerse la exención de los primeros
cuando exista medición separada de cada uno de los usos concurrentes.
Si el agua procede de una entidad suministradora, la aplicación de la exención
requerirá que la vivienda, instalación o terreno disponga de una toma de agua específica
para el uso exento.
Artículo 7. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean usuarias de agua a
través de una entidad suministradora, o con captación mediante instalaciones propias,
en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.
2. Se consideran usuarios y usuarias del agua:
a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, quien
ostente la titularidad del contrato con dicha entidad y, en su defecto, quien haga uso de
los caudales suministrados.
b) En las captaciones propias, quien ostente la titularidad de la concesión
administrativa de uso de agua, de la autorización para el uso o del derecho de
aprovechamiento y, en su defecto, quien realice la captación.
3.
Tendrán responsabilidad solidaria en relación con las deudas del impuesto:
a) En el caso de viviendas abastecidas por entidades suministradoras de agua,
quien ostente la propiedad del inmueble abastecido, cuando no sea el titular de la póliza
o contrato de suministro.
b) En el caso de usos no domésticos abastecidos por entidades suministradoras de
agua, quien sea titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble abastecido,
cuando no sea titular de la póliza o contrato de suministro.
Artículo 8.
Usos domésticos.
Son usos domésticos de agua, a los efectos de esta ley, los consumos de agua realizados
en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo
humano y las actividades domésticas, así como cualquier otro uso de agua propio de la
actividad humana que no se produzca en el desarrollo de actividades económicas.
Usos no domésticos.
1. Son usos no domésticos de agua, a los efectos de esta ley, los consumos de
agua destinados al desarrollo de actividades incluidas en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007,
de 13 de abril, o clasificación que la sustituya.
2. La aplicación del impuesto a los usos no domésticos se realizará en función del
volumen de contaminación producida por cada instalación, de acuerdo con lo previsto en
la sección 3.ª del capítulo III de la presente ley.
3. El órgano gestor del impuesto, con carácter previo a la liquidación, dictará una
resolución que indicará su forma de aplicación, en los términos previstos en el artículo 29
de la presente ley.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1334
de la actividad, la exención establecida se aplicará con efectos de la fecha del cambio de
titularidad.
La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
4. Cuando en una misma captación concurran usos exentos del impuesto, conforme a los
apartados anteriores, con otros no exentos, solo podrá reconocerse la exención de los primeros
cuando exista medición separada de cada uno de los usos concurrentes.
Si el agua procede de una entidad suministradora, la aplicación de la exención
requerirá que la vivienda, instalación o terreno disponga de una toma de agua específica
para el uso exento.
Artículo 7. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, y las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que sean usuarias de agua a
través de una entidad suministradora, o con captación mediante instalaciones propias,
en régimen de concesión o de cualquier otra forma jurídicamente posible.
2. Se consideran usuarios y usuarias del agua:
a) En el supuesto de abastecimiento de agua por entidad suministradora, quien
ostente la titularidad del contrato con dicha entidad y, en su defecto, quien haga uso de
los caudales suministrados.
b) En las captaciones propias, quien ostente la titularidad de la concesión
administrativa de uso de agua, de la autorización para el uso o del derecho de
aprovechamiento y, en su defecto, quien realice la captación.
3.
Tendrán responsabilidad solidaria en relación con las deudas del impuesto:
a) En el caso de viviendas abastecidas por entidades suministradoras de agua,
quien ostente la propiedad del inmueble abastecido, cuando no sea el titular de la póliza
o contrato de suministro.
b) En el caso de usos no domésticos abastecidos por entidades suministradoras de
agua, quien sea titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble abastecido,
cuando no sea titular de la póliza o contrato de suministro.
Artículo 8.
Usos domésticos.
Son usos domésticos de agua, a los efectos de esta ley, los consumos de agua realizados
en viviendas que den lugar a aguas residuales generadas principalmente por el metabolismo
humano y las actividades domésticas, así como cualquier otro uso de agua propio de la
actividad humana que no se produzca en el desarrollo de actividades económicas.
Usos no domésticos.
1. Son usos no domésticos de agua, a los efectos de esta ley, los consumos de
agua destinados al desarrollo de actividades incluidas en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), aprobada por Real Decreto 475/2007,
de 13 de abril, o clasificación que la sustituya.
2. La aplicación del impuesto a los usos no domésticos se realizará en función del
volumen de contaminación producida por cada instalación, de acuerdo con lo previsto en
la sección 3.ª del capítulo III de la presente ley.
3. El órgano gestor del impuesto, con carácter previo a la liquidación, dictará una
resolución que indicará su forma de aplicación, en los términos previstos en el artículo 29
de la presente ley.
cve: BOE-A-2022-289
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Artículo 9.