I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1332
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación del Impuesto Medioambiental sobre las
Aguas Residuales.
Artículo 2.
Naturaleza.
1. El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es un tributo propio de
la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad
extrafiscal medioambiental.
2. La recaudación del impuesto se destinará al desarrollo de programas y planes en
materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
En cada ejercicio económico, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón
determinará las actuaciones de saneamiento y depuración que serán financiadas con
este impuesto. En la rendición de cuentas anual se incorporará un anexo comprensivo
de la ejecución de dichas actuaciones.
3. El impuesto es exigible en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Artículo 3.
Principios del marco tributario en materia del ciclo del agua.
La aplicación del régimen económico previsto en esta ley se fundamentará en los
siguientes principios:
a) Derecho de todas las personas al acceso a un agua de calidad.
b) Cuidado de los ecosistemas y masas de agua, en cumplimiento de la normativa
comunitaria, estatal y autonómica.
c) Corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes
públicos.
d) Solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, en términos
sociales y ecológicos.
e) Eficiencia en la reducción de la contaminación de las aguas residuales y en los
modelos de gestión y tecnologías aplicables que minimicen el impacto ambiental y
aseguren la sostenibilidad económica y social del sistema.
f) Principio de recuperación de costes, en cuanto tributo finalista basado en un
estudio riguroso de todos los costes del sistema.
g) Principio de «Quien contamina paga», incentivando tanto el ahorro en el
consumo de agua como las buenas prácticas.
h) Racionalidad y sencillez en la aplicación de la gestión del impuesto para todas
las personas consumidoras de agua.
i) Transparencia en la gestión del sistema y apertura de los datos que la normativa
permita para su reutilización.
El impuesto es compatible con cualquier tributo local destinado al pago de la
construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Compatibilidad con otras figuras tributarias.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1332
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto la regulación del Impuesto Medioambiental sobre las
Aguas Residuales.
Artículo 2.
Naturaleza.
1. El Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales es un tributo propio de
la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, carácter afectado y finalidad
extrafiscal medioambiental.
2. La recaudación del impuesto se destinará al desarrollo de programas y planes en
materia de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas.
En cada ejercicio económico, el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón
determinará las actuaciones de saneamiento y depuración que serán financiadas con
este impuesto. En la rendición de cuentas anual se incorporará un anexo comprensivo
de la ejecución de dichas actuaciones.
3. El impuesto es exigible en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
Artículo 3.
Principios del marco tributario en materia del ciclo del agua.
La aplicación del régimen económico previsto en esta ley se fundamentará en los
siguientes principios:
a) Derecho de todas las personas al acceso a un agua de calidad.
b) Cuidado de los ecosistemas y masas de agua, en cumplimiento de la normativa
comunitaria, estatal y autonómica.
c) Corresponsabilidad medioambiental de toda la ciudadanía y los poderes
públicos.
d) Solidaridad de todas las personas usuarias de agua en Aragón, en términos
sociales y ecológicos.
e) Eficiencia en la reducción de la contaminación de las aguas residuales y en los
modelos de gestión y tecnologías aplicables que minimicen el impacto ambiental y
aseguren la sostenibilidad económica y social del sistema.
f) Principio de recuperación de costes, en cuanto tributo finalista basado en un
estudio riguroso de todos los costes del sistema.
g) Principio de «Quien contamina paga», incentivando tanto el ahorro en el
consumo de agua como las buenas prácticas.
h) Racionalidad y sencillez en la aplicación de la gestión del impuesto para todas
las personas consumidoras de agua.
i) Transparencia en la gestión del sistema y apertura de los datos que la normativa
permita para su reutilización.
El impuesto es compatible con cualquier tributo local destinado al pago de la
construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones de depuración.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Compatibilidad con otras figuras tributarias.