I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1331

Es también novedad la limitación de la afectación de la recaudación a los programas
de saneamiento y depuración, en coherencia con el hecho imponible del impuesto, que
viene determinado por la producción de aguas residuales.
El capítulo II, «Elementos de la obligación tributaria», define el hecho imponible, las
exenciones, los obligados tributarios, la distinción entre usos domésticos y no
domésticos, la base imponible, el devengo y la exigibilidad y, finalmente, las
características de la tarifa. En definitiva, los elementos esenciales del impuesto que, en
consonancia con las recomendaciones del dictamen de las Cortes de Aragón, no
presentan novedades en los aspectos fundamentales.
El capítulo III, «Cuantificación del impuesto», se compone de cuatro secciones. La
sección primera regula la determinación de la base imponible, estableciendo los
sistemas de determinación del consumo de agua, con previsiones específicas para los
usos colectivos, los consumos extraordinarios de agua y el uso de agua para riego no
exento. La sección segunda regula la determinación de la tarifa para los usos
domésticos, estableciendo los tramos de volumen de agua y la tarifa aplicable, siendo
precisamente la introducción de estos tramos una de las novedades más relevantes de
la nueva regulación, que se adapta en esta materia también a las recomendaciones del
dictamen de las Cortes de Aragón. La sección tercera regula la determinación de la tarifa
para los usos no domésticos, a cuyo efecto regula la carga contaminante y los sistemas
para su determinación, la tarifa aplicable y la fijación singular de la base imponible y la
tarifa aplicable, cuestiones estas reguladas hasta ahora reglamentariamente. Las
sección cuarta regula la determinación de la cuota tributaria, definiendo la cuota íntegra y
la cuota líquida, lo que constituye otra de las novedades más importantes de la nueva
regulación, en la que se sustituye el sistema de bonificaciones que establecía la
Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, por un sistema de
coeficientes basado en determinadas situaciones (existencia o inexistencia de
depuradora, entidad que gestiona la instalación, financiación de las obras, conexión del
usuario o usuaria a la red o vertido fuera de la misma).
El capítulo IV, «Gestión y liquidación del impuesto», se centra en las tareas de
gestión vinculadas al sistema recaudatorio, las liquidaciones periódicas
correspondientes, la determinación de tarifas y las declaraciones de consumos de agua,
régimen que presenta continuidad con el establecido en la legislación anterior, aunque se
enriquece con la incorporación de previsiones establecidas hasta ahora en el
Reglamento regulador del Impuesto de Contaminación de las Aguas.
El capítulo V, «Procedimientos de regularización y revisión de datos», se centra en
las tareas de gestión vinculadas a actuaciones de regularización tributaria y de revisión
de los elementos determinantes del tributo, que proceden de la regulación reglamentaria.
El capítulo VI, «Régimen sancionador tributario», establece la regla general de
aplicación del régimen sancionador tributario establecido por la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo, pero se han tipificado tres
infracciones tributarias específicas para supuestos en los que el régimen general de
dicha ley no encaja bien con las singularidades de las obligaciones que tienen las
entidades suministradoras de agua.
En cuanto a la entrada en vigor, se ha establecido en el 1 de enero de 2022,
momento que ha sido fijado teniendo en cuenta la necesidad de hacer coincidir la
aplicación del nuevo régimen con el comienzo de un año natural.
V
El anteproyecto de ley ha sido sometido al trámite de toma de conocimiento del
Gobierno de Aragón en la sesión de 11 de noviembre de 2020 y ha sido informado por la
Dirección General de Servicios Jurídicos.

cve: BOE-A-2022-289
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Núm. 6