I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1330

un uso de agua con vertido a red en entidades de población con menos de veinte
habitantes, para los que se establece un coeficiente 0,00, atendiendo a las
circunstancias concurrentes en estas entidades de población, que, por producir una
afección ambiental muy escasamente significativa, no requieren, en general, actuaciones
específicas de depuración.
Finalmente, también como novedad, desaparece la regulación de la situación
específica del municipio de Zaragoza. En todas las regulaciones anteriores del impuesto
se había introducido una regulación específica para Zaragoza, inicialmente mediante la
figura de un convenio entre la Comunidad Autónoma y este municipio y, finalmente, en la
regulación actual de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón,
mediante una bonificación sobre la tarifa del 60%. Con la presente regulación, se
sustituye el sistema de bonificaciones por el de coeficientes, manteniéndose la
equivalencia del 60% de bonificación con la aplicación del coeficiente 0,4. Esta situación
es homogénea a la que se reconoce a otros municipios en situación similar, bien porque
también gestionan sus depuradoras o porque carecen de depuradora en funcionamiento,
por lo que es plenamente viable la desaparición de la regulación específica de Zaragoza
y la aplicación, también en este municipio, de las previsiones comunes para el conjunto
de la Comunidad Autónoma.
III
En anteriores modificaciones del impuesto se había seguido el criterio de mantener su
regulación dentro de la ley en la que se regulaba el ejercicio de las competencias hidráulicas
de la Comunidad Autónoma, como una parte integrante de la misma. En la actual
modificación, sin embargo, concurren circunstancias que aconsejan extraer la regulación del
impuesto de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón.
La propia envergadura de la reforma justifica esta decisión, puesto que la regulación
del impuesto contenida en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de
Aragón, comprendía doce artículos, mientras que el nuevo texto alcanza los cuarenta y
ocho artículos, ampliación que es consecuencia, por una parte, de determinados
elementos de nueva regulación, como la tarifa social, el régimen de riego o la regulación
de los consumos extraordinarios, y, por otra parte, de la incorporación a la regulación
legal de varias cuestiones que hasta ahora eran objeto de regulación reglamentaria,
como lo referente a la determinación de la carga contaminante en los usos no
domésticos de agua.
Adicionalmente, se pretende ajustar la nueva regulación a las previsiones que sobre
identificación de las normas tributarias se contienen en el apartado 1 del artículo 9 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que obliga a las leyes y
reglamentos que contengan normas tributarias a mencionar expresamente esta
circunstancia en su título.
Finalmente, se ha valorado también que quede reforzada tanto la seguridad jurídica
para el obligado u obligada tributaria como la divulgación e identificación de la normativa
tributaria.
IV
El presente anteproyecto de ley se estructura en seis capítulos, con cuarenta y ocho
artículos, cinco disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y dos finales.
El capítulo I, «Disposiciones generales», recoge las disposiciones generales y en él
se reflejan el objeto de la ley, la naturaleza jurídica de tributo, los principios generales
que inspiran el marco tributario en materia del ciclo del agua y la compatibilidad con otras
figuras tributarias. Puede destacarse aquí el cambio en la denominación del impuesto,
que pasa a llamarse Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, de modo
que se visibiliza más intensamente su naturaleza ambiental y el propio objeto del tributo.

cve: BOE-A-2022-289
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Núm. 6