I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1346

periodicidad y los mecanismos de inspección y acceso del personal del órgano gestor del
impuesto para la verificación de los aparatos.
3. La audiencia y notificaciones al contribuyente se regirán por lo establecido en la
normativa general tributaria.
Artículo 30.

Continuidad de procedimientos.

El inicio de un procedimiento para la determinación de la base imponible por medida
directa de la contaminación, la presentación de la declaración de carga contaminante o
la petición por parte de los contribuyentes industriales de la aplicación del impuesto por
estimación del cálculo global de la contaminación no suspenderá los efectos de lo
actuado ni la obligación de pagar las liquidaciones realizadas de acuerdo con la
modalidad de determinación de la base imponible existente anterior a dicho momento.
Sección 4.ª

Determinación de la cuota tributaria

Artículo 31. Cuota íntegra.
La cuota íntegra del impuesto en los usos domésticos de agua se determinará
mediante la aplicación de los componentes fijo y variable establecidos en el artículo 20 o,
en su caso, de los establecidos en el artículo 21 de la presente ley.
En los usos no domésticos, se determinará mediante la aplicación de los
componentes fijo y variable establecidos en el artículo 28 de la presente ley.
Artículo 32.

Cuota líquida.

1. La cuota líquida se determinará aplicando sobre la cuota íntegra el coeficiente
que proceda entre los siguientes:
a) En el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad
pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento en
funcionamiento gestionadas por la Comunidad Autónoma de Aragón:
– Coeficiente: 1,00.
b) En el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad
pública en entidades de población que dispongan de instalaciones de tratamiento en
funcionamiento cuya gestión no haya sido asumida por la Comunidad Autónoma de
Aragón, cuando las obras de construcción de la depuradora, excluida la aportación de
terrenos, hayan sido financiadas, total o parcialmente, por el municipio correspondiente:
– Coeficiente en entidades de población con menos de 20 habitantes: 0,00.
– Coeficiente en entidades de población entre 20 y 199 habitantes: 0,25.
– Coeficiente en entidades de población con 200 habitantes o más: 0,40.

– Coeficiente en entidades de población con menos de 20 habitantes: 0,00.
– Coeficiente en entidades de población entre 20 y 199 habitantes: 0,25.
– Coeficiente en entidades de población con 200 habitantes o más: 0,40.
d) En el caso de utilización de agua en viviendas no integradas en núcleos de
población cuando no constituya uso urbano según el artículo 4, letras ee), número 4.º de

cve: BOE-A-2022-289
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c) En el caso de usos de agua conectados a redes de saneamiento de titularidad
pública en entidades de población que no dispongan de instalaciones de tratamiento en
funcionamiento: