I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1345

industria o actividad a que vengan referidas, el volumen de agua necesario para el tipo
de proceso de producción y la proporción entre la dimensión y destino de la instalación y
los dispositivos de depuración instalados.
La cuantía del impuesto se modulará en proporción al volumen de elementos
contaminantes
vertidos
por cada
instalación,
estableciéndose
cantidades
progresivamente decrecientes a medida que las instalaciones reduzcan sus vertidos.
Artículo 28. Tarifa en los usos no domésticos.
Se establece la siguiente tarifa del impuesto aplicable a los usos no domésticos:
1.

Tarifa por estimación global de la contaminación

a) Componente fijo.
– Consumo inferior a 1000 m3 anuales.

4,923 € por sujeto pasivo y mes.

– Consumo igual o superior a 1000 m3 anuales. 18,567 € por sujeto pasivo y mes.
b) Componente variable.

0,648 € por metro cúbico.

2. Tarifa por carga contaminante

a) Componente fijo.

18,567 € por sujeto pasivo y mes.

b) Componente variable.
– Materias en suspensión (MES).

0,4914 € por kilogramo.

– Demanda química de oxígeno (DQO).

0,6836 € por kilogramo.

– Sales solubles (SOL).

5,5209 € por Siemens metro cúbico por
centímetro.

– Materias inhibidoras (MI).

15,9411 € por kiloequitox.

– Metales pesados (MP).

6,7064 € por kilogramo de equimetal.

– Nitrógeno total (NT).

1,3409 € por kilogramo.

Artículo 29.

Fijación singular de la base imponible y de la tarifa del impuesto.

1. El órgano gestor, de acuerdo con el artículo 24 de la presente ley, dictará una
resolución fijando:

2. A la vista de las circunstancias concurrentes, la resolución podrá establecer las
siguientes obligaciones adicionales:
a) Realizar un número mínimo o determinado de operaciones complementarias de
medición de la carga contaminante o de cualquiera de los elementos que intervienen en
la determinación de la base imponible o en el cálculo de la cuota del tributo.
b) Instalar, a cargo del sujeto pasivo, aparatos de medida permanente de caudales
y de muestreo del efluente, indicándose los datos que ha de proporcionar, su

cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es

a) La modalidad de aplicación del impuesto.
b) Los elementos integrantes de la base imponible.
c) El coeficiente corrector de volumen, que expresa la relación existente entre el
caudal de agua vertido y el caudal suministrado o autoabastecido.
d) La tarifa resultante, expresada en euros por metro cúbico, a partir de los valores
de cada unidad de contaminación o de la aplicación del régimen de estimación global de
la carga contaminante.