I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1344
e) Tipos de dispositivos de tratamiento de las aguas residuales o de regulación de
la contaminación.
f) Contaminación existente previamente en el agua de aporte.
g) Tipos de dispositivos de tratamiento de las aguas residuales o de regulación de
la contaminación.
3. El tiempo de muestreo para la obtención de la medición inicial será continuado y
se corresponderá con un turno laboral completo.
4. No obstante lo anterior, el tiempo de muestreo podrá ser ampliado, reducido o
fraccionado, de oficio o a instancia de quien sea contribuyente:
a) Siempre que existan razones técnicas que así lo justifiquen.
b) Cuando la contaminación producida por el uso no doméstico del agua estuviera
afectada por una gran variedad de procesos industriales o por puntas de estacionalidad
que alteren sustancialmente la cantidad o la calidad de los vertidos.
5. En todo caso, el tiempo de muestreo será el necesario para asegurar una
adecuada representatividad de las muestras obtenidas.
6. Las muestras servirán de base para fijar la tarifa del impuesto, ponderándose en
su análisis la cantidad de contaminación producida en los diversos períodos de
producción industrial, el volumen del agua y la concentración de la carga contaminante
en cada caso.
7. Durante la medición y toma de muestras, la persona contribuyente o
representante que designe puede acompañar al personal técnico del órgano gestor del
impuesto o de las entidades colaboradoras, obtener muestras gemelas y hacer constar
en la diligencia que se levante todas las observaciones que considere oportunas.
Finalizada la medición, se le entregará un duplicado de las muestras obtenidas y una
copia de la diligencia practicada, que deberán firmar ambas partes.
8. Los gastos derivados de las operaciones de medida, con independencia del
resultado o duración de dichas operaciones, serán de cuenta del sujeto pasivo, salvo
aquellas que se efectúen por iniciativa del órgano gestor del impuesto para la revisión de
los datos existentes.
Estimación por cálculo global de la contaminación.
1. Se aplicará el sistema de estimación por cálculo global de la contaminación a los
contribuyentes por razón de uso no doméstico que no estén obligados a presentar
declaración de carga contaminante o, de forma provisional, a los que, estando obligados
a ello, no se les haya fijado la tarifa.
No será aplicable el régimen de estimación global de la contaminación cuando los
sujetos pasivos desarrollen las actividades que se determinen mediante orden del
consejero competente en materia de agua o, a iniciativa del órgano gestor del tributo o
del sujeto pasivo, proceda la determinación de la base imponible a través de la
declaración de carga contaminante o medición directa reguladas en los artículos
anteriores.
2. La aplicación de este sistema de determinación del impuesto deberá ser
solicitada por el sujeto pasivo mediante declaración que, conforme al modelo aprobado,
presentará en el plazo establecido para la declaración de carga contaminante. Si,
transcurrido dicho plazo, el sujeto pasivo no presenta la declaración correspondiente al
régimen de declaración de carga contaminante ni solicita la aplicación del régimen de
estimación global de la contaminación, se entenderá que se acoge a este último.
3. Podrán establecerse coeficientes específicos de contaminación para caudales
utilizados en usos no domésticos de agua, que se fijarán mediante las tablas que se
aprueben a tal efecto y se aplicarán sobre el componente variable de la tarifa.
En la elaboración de las tablas se tendrán en cuenta los elementos físicos, químicos,
biológicos y microbiológicos que, previsiblemente, contengan las aguas residuales de la
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1344
e) Tipos de dispositivos de tratamiento de las aguas residuales o de regulación de
la contaminación.
f) Contaminación existente previamente en el agua de aporte.
g) Tipos de dispositivos de tratamiento de las aguas residuales o de regulación de
la contaminación.
3. El tiempo de muestreo para la obtención de la medición inicial será continuado y
se corresponderá con un turno laboral completo.
4. No obstante lo anterior, el tiempo de muestreo podrá ser ampliado, reducido o
fraccionado, de oficio o a instancia de quien sea contribuyente:
a) Siempre que existan razones técnicas que así lo justifiquen.
b) Cuando la contaminación producida por el uso no doméstico del agua estuviera
afectada por una gran variedad de procesos industriales o por puntas de estacionalidad
que alteren sustancialmente la cantidad o la calidad de los vertidos.
5. En todo caso, el tiempo de muestreo será el necesario para asegurar una
adecuada representatividad de las muestras obtenidas.
6. Las muestras servirán de base para fijar la tarifa del impuesto, ponderándose en
su análisis la cantidad de contaminación producida en los diversos períodos de
producción industrial, el volumen del agua y la concentración de la carga contaminante
en cada caso.
7. Durante la medición y toma de muestras, la persona contribuyente o
representante que designe puede acompañar al personal técnico del órgano gestor del
impuesto o de las entidades colaboradoras, obtener muestras gemelas y hacer constar
en la diligencia que se levante todas las observaciones que considere oportunas.
Finalizada la medición, se le entregará un duplicado de las muestras obtenidas y una
copia de la diligencia practicada, que deberán firmar ambas partes.
8. Los gastos derivados de las operaciones de medida, con independencia del
resultado o duración de dichas operaciones, serán de cuenta del sujeto pasivo, salvo
aquellas que se efectúen por iniciativa del órgano gestor del impuesto para la revisión de
los datos existentes.
Estimación por cálculo global de la contaminación.
1. Se aplicará el sistema de estimación por cálculo global de la contaminación a los
contribuyentes por razón de uso no doméstico que no estén obligados a presentar
declaración de carga contaminante o, de forma provisional, a los que, estando obligados
a ello, no se les haya fijado la tarifa.
No será aplicable el régimen de estimación global de la contaminación cuando los
sujetos pasivos desarrollen las actividades que se determinen mediante orden del
consejero competente en materia de agua o, a iniciativa del órgano gestor del tributo o
del sujeto pasivo, proceda la determinación de la base imponible a través de la
declaración de carga contaminante o medición directa reguladas en los artículos
anteriores.
2. La aplicación de este sistema de determinación del impuesto deberá ser
solicitada por el sujeto pasivo mediante declaración que, conforme al modelo aprobado,
presentará en el plazo establecido para la declaración de carga contaminante. Si,
transcurrido dicho plazo, el sujeto pasivo no presenta la declaración correspondiente al
régimen de declaración de carga contaminante ni solicita la aplicación del régimen de
estimación global de la contaminación, se entenderá que se acoge a este último.
3. Podrán establecerse coeficientes específicos de contaminación para caudales
utilizados en usos no domésticos de agua, que se fijarán mediante las tablas que se
aprueben a tal efecto y se aplicarán sobre el componente variable de la tarifa.
En la elaboración de las tablas se tendrán en cuenta los elementos físicos, químicos,
biológicos y microbiológicos que, previsiblemente, contengan las aguas residuales de la
cve: BOE-A-2022-289
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Artículo 27.