I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 1343
Determinación de la base imponible.
1. La determinación de la base imponible del impuesto se realizará, de oficio por el
órgano gestor del impuesto o a instancia de los contribuyentes, por medición directa de
la contaminación, por declaración de carga contaminante o por estimación global de la
carga contaminante, en los casos y conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. Los resultados de la medición directa, declaración de carga contaminante o
estimación global que hayan sido declarados válidos permanecerán vigentes mientras no
sean revisados, de acuerdo con las competencias que corresponden al órgano gestor
para la comprobación de las actividades relacionadas con el rendimiento del impuesto y
al órgano competente en materia de inspección tributaria.
3. El procedimiento dirigido a la fijación de la base imponible será independiente de
los que se sigan para practicar las correspondientes liquidaciones del impuesto, sin
perjuicio de que se puedan acumular ambas actuaciones.
Artículo 25. Declaración de carga contaminante.
1. Están obligados a presentar esta declaración los sujetos pasivos que desarrollen
las actividades que se determinen mediante orden de la persona titular del departamento
competente en materia de aguas. La declaración deberá ser presentada ante el órgano
gestor del impuesto en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que el Impuesto
Medioambiental sobre las Aguas Residuales sea aplicable al sujeto pasivo.
2. Están asimismo obligados a presentar la declaración de carga contaminante los
sujetos pasivos que, habiendo optado por este sistema para la determinación del
impuesto, realicen modificaciones en los procesos productivos, régimen de vertidos,
aportes de agua o en cualquier otra circunstancia que determine una alteración
sustancial de la carga contaminante inicialmente declarada. Esta declaración deberá
presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produce la modificación
determinante de la alteración.
3. La caracterización analítica de las aguas de aporte y vertido que ha de
incorporarse a la declaración será realizada en todo caso por entidad inscrita en el
Registro de entidades colaboradoras, que se ocupará asimismo de la toma de muestras
de agua de aporte y vertido que sean necesarias, y de la redacción de un informe
detallado sobre las circunstancias en que se practicaron aquellas, especificando el
sistema de recogida, el proceso realizado en el establecimiento en ese momento, el
resultado de los análisis efectuados y la observancia de los métodos analíticos y
procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación aplicables
para la confección de la declaración. Los gastos derivados de las operaciones previstas
en este apartado serán de cuenta del sujeto pasivo.
1. La medición directa de la carga contaminante producida por un usuario no
doméstico podrá ser realizada por el órgano gestor del impuesto cuando, vencidos los
plazos establecidos en esta ley, no haya formulado la declaración de carga contaminante
o actualizado la declarada inicialmente como consecuencia de modificaciones en el
proceso productivo, régimen de vertidos o de cualquiera de las circunstancias que
incidan en la misma.
2. La medición comenzará con la visita de las instalaciones y la redacción de un
informe técnico que analice las circunstancias que puedan incidir en la generación de
contaminación, tales como:
a) Usos del agua.
b) Tipos de procesos.
c) Productos utilizados.
d) Pérdidas de agua por evaporación o incorporación, así como posibles
incrementos de agua.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Medición directa de la carga contaminante.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Artículo 24.
Sec. I. Pág. 1343
Determinación de la base imponible.
1. La determinación de la base imponible del impuesto se realizará, de oficio por el
órgano gestor del impuesto o a instancia de los contribuyentes, por medición directa de
la contaminación, por declaración de carga contaminante o por estimación global de la
carga contaminante, en los casos y conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. Los resultados de la medición directa, declaración de carga contaminante o
estimación global que hayan sido declarados válidos permanecerán vigentes mientras no
sean revisados, de acuerdo con las competencias que corresponden al órgano gestor
para la comprobación de las actividades relacionadas con el rendimiento del impuesto y
al órgano competente en materia de inspección tributaria.
3. El procedimiento dirigido a la fijación de la base imponible será independiente de
los que se sigan para practicar las correspondientes liquidaciones del impuesto, sin
perjuicio de que se puedan acumular ambas actuaciones.
Artículo 25. Declaración de carga contaminante.
1. Están obligados a presentar esta declaración los sujetos pasivos que desarrollen
las actividades que se determinen mediante orden de la persona titular del departamento
competente en materia de aguas. La declaración deberá ser presentada ante el órgano
gestor del impuesto en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que el Impuesto
Medioambiental sobre las Aguas Residuales sea aplicable al sujeto pasivo.
2. Están asimismo obligados a presentar la declaración de carga contaminante los
sujetos pasivos que, habiendo optado por este sistema para la determinación del
impuesto, realicen modificaciones en los procesos productivos, régimen de vertidos,
aportes de agua o en cualquier otra circunstancia que determine una alteración
sustancial de la carga contaminante inicialmente declarada. Esta declaración deberá
presentarse en el plazo de un mes desde la fecha en la que se produce la modificación
determinante de la alteración.
3. La caracterización analítica de las aguas de aporte y vertido que ha de
incorporarse a la declaración será realizada en todo caso por entidad inscrita en el
Registro de entidades colaboradoras, que se ocupará asimismo de la toma de muestras
de agua de aporte y vertido que sean necesarias, y de la redacción de un informe
detallado sobre las circunstancias en que se practicaron aquellas, especificando el
sistema de recogida, el proceso realizado en el establecimiento en ese momento, el
resultado de los análisis efectuados y la observancia de los métodos analíticos y
procedimientos para la determinación de los parámetros de contaminación aplicables
para la confección de la declaración. Los gastos derivados de las operaciones previstas
en este apartado serán de cuenta del sujeto pasivo.
1. La medición directa de la carga contaminante producida por un usuario no
doméstico podrá ser realizada por el órgano gestor del impuesto cuando, vencidos los
plazos establecidos en esta ley, no haya formulado la declaración de carga contaminante
o actualizado la declarada inicialmente como consecuencia de modificaciones en el
proceso productivo, régimen de vertidos o de cualquiera de las circunstancias que
incidan en la misma.
2. La medición comenzará con la visita de las instalaciones y la redacción de un
informe técnico que analice las circunstancias que puedan incidir en la generación de
contaminación, tales como:
a) Usos del agua.
b) Tipos de procesos.
c) Productos utilizados.
d) Pérdidas de agua por evaporación o incorporación, así como posibles
incrementos de agua.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26. Medición directa de la carga contaminante.