I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Viernes 7 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1342

8. La tarifa social surtirá efectos para las liquidaciones que se practiquen con
posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud y mantendrá su vigencia mientras
permanezca la situación que la justifica, sin perjuicio de su revisión periódica.
Sección 3.ª
Artículo 22.

Determinación de la tarifa para los usos no domésticos

Componente variable de la tarifa en los usos no domésticos.

En el caso de usos no domésticos, el componente variable de la cuota se
determinará en función de la carga contaminante generada, calculada por medición
directa de la carga contaminante, declaración de carga contaminante o estimación global
de la contaminación.
Artículo 23.

Fijación de la carga contaminante.

1. La determinación de la base imponible del impuesto aplicable a la contaminación
producida por usos no domésticos se fundamentará en el cálculo de la carga
contaminante, que es el producto combinado de:
a) El volumen de agua utilizada, determinado por los procedimientos regulados en
esta ley que sean aplicables en cada caso.
b) La concentración de los siguientes parámetros de contaminación:
Materias en suspensión (MES).
Sales solubles (SOL).
Demanda Química de Oxígeno (DQO).
Metales pesados (MP).
Materias inhibidoras (MI).
Nitrógeno total (NT).

a) En las materias en suspensión (MES), por su concentración en el agua.
b) El contenido en sales solubles (SOL) del agua, por la conductividad del agua
(a 25 ºC) expresada en Siemens por centímetro (S/cm). La cantidad de sal vertida se
expresará mediante el producto de estas conductividades por volumen vertido en metros
cúbicos: SOL= S/cm × m3.
c) La demanda química de oxígeno (DQO), por su concentración en el agua.
d) Los metales pesados (MP), por la suma de los miligramos por litro existentes en
el agua de los siguientes metales (concentración total de los mismos): mercurio (Hg),
cadmio (Cd), plomo (Pb), aluminio (Al), cromo (Cr), cobre (Cu), níquel (Ni) y zinc (Zn),
afectadas cada una de las concentraciones halladas por un coeficiente multiplicador en
función de su peligrosidad potencial, de acuerdo con la siguiente expresión: mg/l de
equimetal= (200 × mg/l de Hg) + (40 × mg/l de Cd) + (40 × mg/l de Pb) + (10 × mg/l
de Al) + (4 × mg/l de Cr) + (2 × mg/l de Cu) + (2 × mg/l de Ni) + (1 × mg/l de Zn).
e) Las materias inhibidoras (MI), por su concentración en el agua, medida en
Unidades de Toxicidad (U.T.), midiendo la inhibición de movilidad de Daphnia magna
Strauss, o bien la inhibición de la luminiscencia de Photobacterium phosphoreum. La
cantidad de materias inhibidoras se expresará mediante el producto de estas U.T. por el
volumen vertido en metros cúbicos: EQUITOX = U.T. × m3.
Si la medición hecha mediante el primero de dichos métodos evidencia simultáneamente
materias inhibidoras y sales solubles, la base relativa a las materias inhibidoras se reducirá, a
los efectos de su determinación, en 70 equitox por cada S/cm × m3.
f) El nitrógeno total (NT), por su concentración en el agua.

cve: BOE-A-2022-289
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2. La cantidad de contaminación correspondiente a cada uno de estos parámetros,
que serán analizados siguiendo los métodos y procedimientos detallados en esta ley, se
medirá de acuerdo con los criterios señalados a continuación: