I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 1341
Tarifa en los usos domésticos.
Se establece la siguiente tarifa progresiva, con un componente fijo y un componente
variable por tramos, aplicable a los usos domésticos:
Componente fijo
4,6266 euros/mes
Tramo 1 0,3574 €/metro cúbico
Componente variable Tramo 2 0,8235 €/metro cúbico
Tramo 3 1,3727€/metro cúbico
Artículo 21.
Tarifa social.
1. La tarifa social está constituida por la aplicación de los siguientes coeficientes
multiplicadores a la tarifa progresiva establecida por el artículo anterior para los usos
domésticos de agua:
Componente fijo
0,00 euros/mes
Tramo 1 0,00
Coeficientes sobre el componente variable Tramo 2 0,50
Tramo 3 1,00
2. Para su aplicación, se tendrán en cuenta los tramos definidos en el artículo 19 de
la presente ley.
3. La tarifa social será aplicable cuando la persona o unidad de convivencia residente
en la vivienda donde se realice el suministro de agua potable se encuentre en alguna de las
situaciones de vulnerabilidad descritas en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre,
de reducción de la pobreza energética de Aragón, así como en los casos de emergencia
social que determinen los servicios sociales de acuerdo con los mismos criterios.
4. El derecho a la aplicación de la tarifa social se reconocerá, previa solicitud de la
persona interesada, por resolución del órgano gestor del impuesto a favor de la persona
titular del contrato o póliza de suministro de agua, o de la captación propia, en relación
con su vivienda habitual y permanente.
5. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la
identidad o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas en el caso de
personas extranjeras residentes en España.
b) Informe de la Administración competente en materia de servicios sociales
acreditativo de la situación de vulnerabilidad, expedido conforme al artículo 3.4 de la
Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón.
c) Certificado de empadronamiento.
a) Acreditación de que la entidad suministradora solo autoriza la prestación del
servicio a las personas que tengan la condición de titular de la propiedad del inmueble.
b) Contrato de arrendamiento en el que conste el visado justificativo del depósito de
la fianza correspondiente o, si la utilización de la vivienda no resultase de un contrato de
arrendamiento, documento acreditativo del derecho al uso de la vivienda.
7. La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
6. En el caso de entidades suministradoras de agua que exijan tener la condición
de propietario del inmueble para concertar el contrato o póliza de suministro, deberá
aportarse, además, la siguiente documentación:
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Artículo 20.
Sec. I. Pág. 1341
Tarifa en los usos domésticos.
Se establece la siguiente tarifa progresiva, con un componente fijo y un componente
variable por tramos, aplicable a los usos domésticos:
Componente fijo
4,6266 euros/mes
Tramo 1 0,3574 €/metro cúbico
Componente variable Tramo 2 0,8235 €/metro cúbico
Tramo 3 1,3727€/metro cúbico
Artículo 21.
Tarifa social.
1. La tarifa social está constituida por la aplicación de los siguientes coeficientes
multiplicadores a la tarifa progresiva establecida por el artículo anterior para los usos
domésticos de agua:
Componente fijo
0,00 euros/mes
Tramo 1 0,00
Coeficientes sobre el componente variable Tramo 2 0,50
Tramo 3 1,00
2. Para su aplicación, se tendrán en cuenta los tramos definidos en el artículo 19 de
la presente ley.
3. La tarifa social será aplicable cuando la persona o unidad de convivencia residente
en la vivienda donde se realice el suministro de agua potable se encuentre en alguna de las
situaciones de vulnerabilidad descritas en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre,
de reducción de la pobreza energética de Aragón, así como en los casos de emergencia
social que determinen los servicios sociales de acuerdo con los mismos criterios.
4. El derecho a la aplicación de la tarifa social se reconocerá, previa solicitud de la
persona interesada, por resolución del órgano gestor del impuesto a favor de la persona
titular del contrato o póliza de suministro de agua, o de la captación propia, en relación
con su vivienda habitual y permanente.
5. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la
identidad o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas en el caso de
personas extranjeras residentes en España.
b) Informe de la Administración competente en materia de servicios sociales
acreditativo de la situación de vulnerabilidad, expedido conforme al artículo 3.4 de la
Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón.
c) Certificado de empadronamiento.
a) Acreditación de que la entidad suministradora solo autoriza la prestación del
servicio a las personas que tengan la condición de titular de la propiedad del inmueble.
b) Contrato de arrendamiento en el que conste el visado justificativo del depósito de
la fianza correspondiente o, si la utilización de la vivienda no resultase de un contrato de
arrendamiento, documento acreditativo del derecho al uso de la vivienda.
7. La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
6. En el caso de entidades suministradoras de agua que exijan tener la condición
de propietario del inmueble para concertar el contrato o póliza de suministro, deberá
aportarse, además, la siguiente documentación: