I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1340
Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la
identidad o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas en el caso de
extranjeros residentes en España.
b) Cuando se trate de caudales procedentes de una red de suministro pública o
privada, certificación expedida por la entidad suministradora o por la entidad propietaria
de la red, en la que se acredite que la toma de agua se encuentra destinada
específicamente a uso de riego y, en caso de que existan edificaciones accesorias, que
no existe conexión a la red de saneamiento.
c) Cuando no exista suministro de red, acreditación de los usos de aguas
existentes y, cuando exista concurrencia de usos, declaración y descripción gráfica de la
existencia de conducciones separativas y medición diferenciada para el riego.
6. La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
7. El régimen especial de riego surtirá efecto para las liquidaciones que se
practiquen con posterioridad a la presentación de la solicitud y tendrá vigencia mientras
permanezcan las condiciones que justifican su aplicación, teniendo el o la contribuyente
obligación de comunicar cualquier circunstancia que pueda tener incidencia en este
régimen.
Sección 2.ª
Determinación de la tarifa para los usos domésticos
Artículo 19. Componente variable de la tarifa en los usos domésticos.
1. En el caso de usos domésticos, el componente variable de la cuota está formado
por los siguientes tramos, en función del volumen de consumo:
Tramos
Primero.
Volumen mensual
(m3)
De 0 hasta 6.
Segundo. De 6 hasta 20.
Tercero.
De 20 en adelante.
2. Para distribuir los volúmenes suministrados entre los tramos de consumo,
previamente se calculará cada uno de los límites entre tramos en proporción al número
de días del período de lecturas de consumo, según la siguiente fórmula:
El resultado se multiplicará por el número de conexiones internas, en el caso de
usuarios colectivos de agua definido en el artículo 15, y finalmente se redondeará al
número entero más próximo.
Los metros cúbicos consumidos se asignarán por orden a los respectivos tramos así
calculados, incorporando al tercer tramo los metros cúbicos no aplicados a los dos
primeros.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Límite aplicable al período = Límite mensual × días del período / 30
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1340
Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del documento acreditativo de la
identidad o tarjeta equivalente expedida por las autoridades españolas en el caso de
extranjeros residentes en España.
b) Cuando se trate de caudales procedentes de una red de suministro pública o
privada, certificación expedida por la entidad suministradora o por la entidad propietaria
de la red, en la que se acredite que la toma de agua se encuentra destinada
específicamente a uso de riego y, en caso de que existan edificaciones accesorias, que
no existe conexión a la red de saneamiento.
c) Cuando no exista suministro de red, acreditación de los usos de aguas
existentes y, cuando exista concurrencia de usos, declaración y descripción gráfica de la
existencia de conducciones separativas y medición diferenciada para el riego.
6. La solicitud se entenderá desestimada si se produce el vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
7. El régimen especial de riego surtirá efecto para las liquidaciones que se
practiquen con posterioridad a la presentación de la solicitud y tendrá vigencia mientras
permanezcan las condiciones que justifican su aplicación, teniendo el o la contribuyente
obligación de comunicar cualquier circunstancia que pueda tener incidencia en este
régimen.
Sección 2.ª
Determinación de la tarifa para los usos domésticos
Artículo 19. Componente variable de la tarifa en los usos domésticos.
1. En el caso de usos domésticos, el componente variable de la cuota está formado
por los siguientes tramos, en función del volumen de consumo:
Tramos
Primero.
Volumen mensual
(m3)
De 0 hasta 6.
Segundo. De 6 hasta 20.
Tercero.
De 20 en adelante.
2. Para distribuir los volúmenes suministrados entre los tramos de consumo,
previamente se calculará cada uno de los límites entre tramos en proporción al número
de días del período de lecturas de consumo, según la siguiente fórmula:
El resultado se multiplicará por el número de conexiones internas, en el caso de
usuarios colectivos de agua definido en el artículo 15, y finalmente se redondeará al
número entero más próximo.
Los metros cúbicos consumidos se asignarán por orden a los respectivos tramos así
calculados, incorporando al tercer tramo los metros cúbicos no aplicados a los dos
primeros.
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Límite aplicable al período = Límite mensual × días del período / 30