I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2022-289)
Ley 8/2021, de 9 de diciembre, de regulación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1347
la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y las aguas residuales
no se viertan a un sistema de saneamiento de titularidad pública:
– Coeficiente: 0,40.
e)
En el resto de los casos:
– Coeficiente: 1,00.
2. En el caso de usos domésticos cuyas aguas residuales sean tratadas en una
instalación de tratamiento de titularidad privada, individual o gestionada en régimen de
comunidad en la que participe el sujeto pasivo, y que se encuentre en funcionamiento
efectivo, se aplicarán además los siguientes coeficientes:
a) En instalaciones que realicen tratamiento biológico de depuración, si los
rendimientos obtenidos en la eliminación de las materias en suspensión (MES) y la
demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) superan el 70% o si el vertido tratado presenta
concentraciones inferiores a 35 mg/l de MES y 25 mg/l de DBO5:
– Coeficiente: 0,25.
b) En instalaciones que realicen tratamiento primario de depuración o de
instalaciones de tratamiento biológico que no alcancen los rendimientos indicados en el
apartado anterior:
– Coeficiente: 0,75.
La aplicación de los coeficientes establecidos en este apartado se acordará por el
órgano gestor del impuesto, a solicitud del obligado tributario, que acreditará las
circunstancias que den derecho a la misma. Surtirá efectos desde su presentación, y
podrá ser revisada por el órgano gestor del impuesto de oficio o a instancia de las
personas interesadas. La solicitud se entenderá desestimada si se produce el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
CAPÍTULO IV
Gestión y liquidación del impuesto
Artículo 33.
Gestión tributaria.
1. El órgano gestor del impuesto exigirá el pago del mismo a los usuarios de agua
mediante liquidaciones periódicas, cualquiera que sea la procedencia de los caudales
consumidos, sin perjuicio de aquellas liquidaciones derivadas de cualesquiera
procedimientos de comprobación.
2. El órgano gestor del impuesto comprobará e investigará las actividades que se
refieran al rendimiento del impuesto, tales como el consumo de agua, la facturación, el
vertido o su percepción, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera.
Entidades suministradoras de agua.
1. A los efectos de esta ley, son entidades suministradoras de agua las personas
físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que, mediante instalaciones de titularidad
pública o privada, bien sea con carácter oneroso o gratuito, efectúen un suministro en
baja de agua, con independencia de que su actividad se ampare en un título
administrativo de prestación de servicio.
2. Las entidades suministradoras están obligadas a:
a) Proporcionar al órgano gestor del impuesto, con la misma periodicidad
establecida para la facturación de las cuotas correspondientes al suministro, los datos,
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 6
Viernes 7 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1347
la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y las aguas residuales
no se viertan a un sistema de saneamiento de titularidad pública:
– Coeficiente: 0,40.
e)
En el resto de los casos:
– Coeficiente: 1,00.
2. En el caso de usos domésticos cuyas aguas residuales sean tratadas en una
instalación de tratamiento de titularidad privada, individual o gestionada en régimen de
comunidad en la que participe el sujeto pasivo, y que se encuentre en funcionamiento
efectivo, se aplicarán además los siguientes coeficientes:
a) En instalaciones que realicen tratamiento biológico de depuración, si los
rendimientos obtenidos en la eliminación de las materias en suspensión (MES) y la
demanda bioquímica de oxígeno (DBO5) superan el 70% o si el vertido tratado presenta
concentraciones inferiores a 35 mg/l de MES y 25 mg/l de DBO5:
– Coeficiente: 0,25.
b) En instalaciones que realicen tratamiento primario de depuración o de
instalaciones de tratamiento biológico que no alcancen los rendimientos indicados en el
apartado anterior:
– Coeficiente: 0,75.
La aplicación de los coeficientes establecidos en este apartado se acordará por el
órgano gestor del impuesto, a solicitud del obligado tributario, que acreditará las
circunstancias que den derecho a la misma. Surtirá efectos desde su presentación, y
podrá ser revisada por el órgano gestor del impuesto de oficio o a instancia de las
personas interesadas. La solicitud se entenderá desestimada si se produce el
vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa.
CAPÍTULO IV
Gestión y liquidación del impuesto
Artículo 33.
Gestión tributaria.
1. El órgano gestor del impuesto exigirá el pago del mismo a los usuarios de agua
mediante liquidaciones periódicas, cualquiera que sea la procedencia de los caudales
consumidos, sin perjuicio de aquellas liquidaciones derivadas de cualesquiera
procedimientos de comprobación.
2. El órgano gestor del impuesto comprobará e investigará las actividades que se
refieran al rendimiento del impuesto, tales como el consumo de agua, la facturación, el
vertido o su percepción, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera.
Entidades suministradoras de agua.
1. A los efectos de esta ley, son entidades suministradoras de agua las personas
físicas y jurídicas de cualquier naturaleza que, mediante instalaciones de titularidad
pública o privada, bien sea con carácter oneroso o gratuito, efectúen un suministro en
baja de agua, con independencia de que su actividad se ampare en un título
administrativo de prestación de servicio.
2. Las entidades suministradoras están obligadas a:
a) Proporcionar al órgano gestor del impuesto, con la misma periodicidad
establecida para la facturación de las cuotas correspondientes al suministro, los datos,
cve: BOE-A-2022-289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.