III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-283)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Jueves 6 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 1243
Publicidad y difusión.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, y la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de la Consejería de Servicios
Sociales, se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión
del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
existente entre ellas.
Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se
llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una
Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las
partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de
participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las
características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 700 099
de la Ciudad Autónoma de Ceuta que cada parte establezca libremente en uso de sus
competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los
términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre
ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a
aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del
presente Convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a
una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en
Violencia de Género.
Las personas representantes de la Comisión de la Ciudad Autónoma de Ceuta serán
nombradas por la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime
entre las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento
y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento
interno.
Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la
cláusula segunda del presente Convenio que impliquen el tratamiento de datos de
cve: BOE-A-2022-283
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento.
Núm. 5
Jueves 6 de enero de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 1243
Publicidad y difusión.
El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, y la Ciudad Autónoma de Ceuta a través de la Consejería de Servicios
Sociales, se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión
del objeto y los compromisos previstos en el presente Convenio, la colaboración
existente entre ellas.
Para la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo
establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
La coordinación y el seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se
llevará a cabo, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de una
Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada una de las
partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se respetará el principio de
participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto del Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las
características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900 700 099
de la Ciudad Autónoma de Ceuta que cada parte establezca libremente en uso de sus
competencias y, en función de las características técnicas comunicadas, acordará los
términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre
ambos servicios telefónicos, a los que se refiere la cláusula segunda del presente
Convenio.
La Comisión, además, actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas
del procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las partes, y a
aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y las actividades del
presente Convenio, a las que se refiere la cláusula segunda.
Actuará como Presidente/a de esta Comisión la persona titular de la Subdirección
General de Coordinación Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a
una persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en
Violencia de Género.
Las personas representantes de la Comisión de la Ciudad Autónoma de Ceuta serán
nombradas por la persona titular de la Consejería de Servicios Sociales.
Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime
entre las partes.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una
antelación mínima de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento
y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento
interno.
Sexta. Tratamiento de datos de carácter personal.
Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la
cláusula segunda del presente Convenio que impliquen el tratamiento de datos de
cve: BOE-A-2022-283
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Seguimiento.