III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-283)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Jueves 6 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1242

Género del Ministerio de Igualdad, y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la
Consejería de Servicios Sociales, para la prestación del servicio telefónico de
información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, como garantía
del derecho a la información reconocido por el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y
el artículo 24 del Convenio de Estambul.
Compromisos de las partes.

El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, se compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a
violencia de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, al servicio telefónico 900 700 099 de esta, con el fin de asegurar la
prestación del servicio público de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género, cualquiera que sea la información requerida, poniendo en
conocimiento de la persona usuaria el número al que se deriva la llamada y el órgano
administrativo que gestiona este número.
Las características técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 900
700 099 de la Ciudad Autónoma de Ceuta que cada parte establezca libremente en uso
de sus competencias serán las comunicadas por las partes firmantes, a través de sus
respectivas personas representantes, a la Comisión de Seguimiento prevista en la
cláusula quinta del presente Convenio. En función de las características técnicas
comunicadas, la Comisión de Seguimiento acordará los términos y las condiciones
técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada al servicio telefónico 016 precisa atención de
urgencia y emergencia se derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la
Ciudad Autónoma de Ceuta comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la
normativa aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la
cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Servicios
Sociales se compromete a derivar desde el servicio telefónico 900 700 099 al servicio
telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de género cuando sea necesario
para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función de los términos y
las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos
servicios telefónicos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta del presente Convenio, en particular, cuando la llamada recibida requiera ser
atendida en idiomas, en medios específicos para personas con discapacidad auditiva y/o
del habla y en un horario determinado para recibir información y asesoramiento jurídico
que no estén cubiertos en el servicio telefónico 900 700 099.
Ambas partes garantizarán la difusión conjunta del servicio telefónico 900 700 099 de
la Ciudad Autónoma de Ceuta y del servicio telefónico 016 en las actuaciones de
sensibilización, comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios
telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas mensuales y anuales
del servicio 016, difundidas en su página web, información desagregada de las llamadas
atendidas en el servicio telefónico 016 procedentes del territorio de la Ciudad Autónoma
de Ceuta.
Tercera. Financiación.
La realización del objeto del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones
económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del
presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-283
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.