III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2022-283)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la prestación del servicio telefónico de información, asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Jueves 6 de enero de 2022

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carácter personal, en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono
de emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de
desarrollo.
Séptima.

Régimen de modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de las firmantes, de conformidad con las previsiones del
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Eficacia.
El presente Convenio será eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia cuatrienal. No obstante, las partes firmantes del
Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por periodos anuales por mutuo
acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, por un
período máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción.

Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula novena, el presente Convenio
se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir
en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por
fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo de lo dispuesto en el
apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de
la Comisión de Seguimiento puedan acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso de ejecución que considere oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable, trascurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
Undécima.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él
contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2022-283
Verificable en https://www.boe.es

Décima.