III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-284)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Jueves 6 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1249

usuaria de los servicios de TSD, para garantizar un sistema estable y periódico de
actualización y consolidación del sistema de información Tarjeta Social Digital como
herramienta de gestión al servicio de las administraciones y organismos públicos con
competencias en materia de gestión de prestaciones sociales de contenido económico.
En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de
los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El presente Convenio tiene por objeto establecer y definir las actuaciones que
deberán realizar ambas partes para el desarrollo de la TSD y su posterior ejecución, con
la finalidad de que el sistema de información Tarjeta Social Digital sustituya al Registro
de Prestaciones Sociales Públicas garantizando todas las funcionalidades que
actualmente ofrece dicho Registro y se convierta en el sistema de información básico de
las prestaciones sociales económicas públicas en España que da apoyo a las
administraciones con competencias de gestión y control en esta materia al tiempo de
erigirse en herramienta de análisis, investigación y explotación de datos en el ámbito de
la protección social en España.
Una vez realizadas las actuaciones del presente Convenio, Tarjeta Social Digital será
el único sistema de información donde se remitirán de forma obligatoria puntualmente la
información de las prestaciones sociales económicas públicas.
Segunda.

Finalidad de la información de Tarjeta Social Digital.

La información sobre las prestaciones económicas públicas transmitida por la
comunidad autónoma a Tarjeta Social Digital tiene por objeto ser compartida y accesible
por todas las administraciones y organismos públicos con competencias en materia de
gestión de protección social en orden a facilitar el ejercicio de sus competencias en el
reconocimiento de las prestaciones, la detección de situaciones de concurrencia,
incompatibilidad, obtención indebida de la protección, avanzando en términos de
simplificación administrativa, ya que este intercambio de información entre
administraciones públicas releva al ciudadano de la obligación de aportar certificaciones
para el acceso a las prestaciones, redundando en la calidad de la atención otorgada por
los empleados públicos.
La información sobre las situaciones subjetivas en materia de discapacidad,
dependencia y familia numerosa a facilitar por la comunidad autónoma a Tarjeta Social
Digital no será accesible para ninguna administración, organismo o entidad ni para
terceros, salvo el propio titular de los datos. Esta información se integra en Tarjeta Social
Digital con la finalidad de dar soporte a la función de explotaciones estadísticas, trabajos
de investigación y analítica de datos para le mejora de las políticas de protección social.

A)

Obligaciones de las partes.
Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

– Se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información
se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente
garantizada en los términos que se regulan en el apartado seis de la disposición
adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
– Garantizará el funcionamiento del sistema asumiendo su mantenimiento y
actualización tecnológica permanente.

cve: BOE-A-2022-284
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.