III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-284)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Jueves 6 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1248
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), constituye la norma de
referencia del Derecho de la Unión Europea, estableciendo, entre otros elementos, las
bases jurídicas legítimas para la justificación de los diversos tratamientos de los datos
personales en su artículo 6 por parte del responsable del tratamiento, adquiriendo mayor
capacidad, de decisión y, a la vez, más obligaciones de asistencia a los titulares del dato
así como establecer las garantías y condiciones para una seguridad activa.
Cinco.
Por otra parte, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, obliga a
los responsables de los sistemas de información a clasificar sus sistemas y aplicar, en
consecuencia, y de acuerdo con un análisis de los riesgos de seguridad, las medidas de
seguridad necesarias que combatan dichos riesgos.
Seis.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 77.1, dispone que los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el
ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los
fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la
cesión o comunicación tenga por objeto alguno de los que expresamente se enumeran
en dicho artículo.
Siete.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece
en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas,
recogiendo en el número 1.c) la obligación de facilitar a las otras Administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias, concretando en su artículo 142 –como una de las técnicas de
colaboración– el suministro de datos que se hallen a disposición del organismo público o
la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer
para el ejercicio de sus competencias.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, en su
disposición adicional centésima cuadragésima primera establece en su apartado cuatro
que Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas
responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido
económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la
Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de
los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o
condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los
beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y
clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o
reconocimiento.
En este contexto, los representantes de las partes consideran necesario para el
cumplimiento de sus respectivos fines, establecer y definir las actuaciones, tanto por
parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social como responsable de la gestión y
administración del sistema de información TSD como por parte de la Comunidad
Autónoma de Galicia, como administración gestora de prestaciones sociales públicas de
contenido económico, en su doble función de suministradora de información a TSD y de
cve: BOE-A-2022-284
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.
Núm. 5
Jueves 6 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1248
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), constituye la norma de
referencia del Derecho de la Unión Europea, estableciendo, entre otros elementos, las
bases jurídicas legítimas para la justificación de los diversos tratamientos de los datos
personales en su artículo 6 por parte del responsable del tratamiento, adquiriendo mayor
capacidad, de decisión y, a la vez, más obligaciones de asistencia a los titulares del dato
así como establecer las garantías y condiciones para una seguridad activa.
Cinco.
Por otra parte, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, obliga a
los responsables de los sistemas de información a clasificar sus sistemas y aplicar, en
consecuencia, y de acuerdo con un análisis de los riesgos de seguridad, las medidas de
seguridad necesarias que combatan dichos riesgos.
Seis.
El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 77.1, dispone que los datos,
informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el
ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán utilizarse para los
fines encomendados a las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la
cesión o comunicación tenga por objeto alguno de los que expresamente se enumeran
en dicho artículo.
Siete.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece
en su artículo 141 el deber de colaboración entre las Administraciones Públicas,
recogiendo en el número 1.c) la obligación de facilitar a las otras Administraciones la
información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias
competencias, concretando en su artículo 142 –como una de las técnicas de
colaboración– el suministro de datos que se hallen a disposición del organismo público o
la entidad al que se dirige la solicitud y que la Administración solicitante precise disponer
para el ejercicio de sus competencias.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, en su
disposición adicional centésima cuadragésima primera establece en su apartado cuatro
que Las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas
responsables de la gestión de las prestaciones sociales públicas de contenido
económico enumeradas en el apartado Dos facilitarán al Instituto Nacional de la
Seguridad Social la información actualizada correspondiente a los datos identificativos de
los titulares de las prestaciones económicas, así como, en cuanto determinen o
condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de los
beneficiarios, cónyuges y otros miembros de las unidades familiares, y los importes y
clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesión o
reconocimiento.
En este contexto, los representantes de las partes consideran necesario para el
cumplimiento de sus respectivos fines, establecer y definir las actuaciones, tanto por
parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social como responsable de la gestión y
administración del sistema de información TSD como por parte de la Comunidad
Autónoma de Galicia, como administración gestora de prestaciones sociales públicas de
contenido económico, en su doble función de suministradora de información a TSD y de
cve: BOE-A-2022-284
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.