III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2022-284)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
68 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Jueves 6 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1247
sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en consonancia también
con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en
el artículo 1.2.d del Real Decreto 2583/1996 que le atribuye la gestión y funcionamiento
del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social,
y regulado en el Real Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
en el apartado tres de la disposición adicional centésima cuadragésima primera, en la
redacción dada por la disposición final 5.1 del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema
informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital (en adelante TSD).
Dos.
La Tarjeta Social Digital (TSD) es un sistema de información creado por la
disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinado a mejorar y coordinar
las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
Constituye un conjunto asociado de datos de carácter personal, que incluye las
prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con
cargo a recursos de carácter público. Participan en esta iniciativa los organismos del
sector público que tengan a su cargo el reconocimiento, el mantenimiento o el abono de
prestaciones personales o familiares de carácter económico, y que son gestionadas por
las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas. Además
recoge una información paramétrica y actualizada sobre determinadas situaciones
subjetivas, y ofrece, en base a dicha información, explotaciones estadísticas dirigidas a
la medición de la vulnerabilidad social a nivel sectorial, geográfico, económico o laboral
que sirvan de fundamento a las autoridades de la Administración Central, Autonómica o
Local para el diseño e implementación de sus políticas de protección social.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, obliga a los responsables de los ficheros, así como a
los encargados del tratamiento de datos, a cumplir con el principio de responsabilidad
activa en la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
Esta obligación legal ha sido cumplida mediante el análisis preventivo de los riesgos
inherentes a la naturaleza de los datos, objeto de tratamiento en la Tarjeta Social Digital,
formalizado mediante la Evaluación de Impacto de Protección de Datos para identificar,
evaluar y tratar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales, y de ese modo,
poder asegurar los principios de protección de los datos integrados en la TSD y
garantizar los derechos y libertades de los interesados, incluida la evaluación del impacto
del tratamiento de aquellos datos personales de los menores de edad de 13 años que se
incluyan en la TSD. Respecto al resto de medidas exigidas por el principio legal de
responsabilidad activa, destaca la Resolución de 14 de septiembre de 2018, por la que
se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación de la
entonces «Tarjeta Social Universal» (en la actualidad, ha de entenderse «Tarjeta Social
Digital»), publicada en el BOE el día 20 de septiembre de 2018.
Cuatro.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
cve: BOE-A-2022-284
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 5
Jueves 6 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1247
sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva en consonancia también
con lo establecido en el artículo 66.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en
el artículo 1.2.d del Real Decreto 2583/1996 que le atribuye la gestión y funcionamiento
del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, creado por el artículo 30 de la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social,
y regulado en el Real Decreto 397/1996 de 1 de marzo.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
en el apartado tres de la disposición adicional centésima cuadragésima primera, en la
redacción dada por la disposición final 5.1 del Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo,
atribuye al INSS la administración, la gestión y el mantenimiento del registro y del sistema
informático que da soporte a la Tarjeta Social Digital (en adelante TSD).
Dos.
La Tarjeta Social Digital (TSD) es un sistema de información creado por la
disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, destinado a mejorar y coordinar
las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas.
Constituye un conjunto asociado de datos de carácter personal, que incluye las
prestaciones sociales de contenido económico, destinadas a personas y familias, con
cargo a recursos de carácter público. Participan en esta iniciativa los organismos del
sector público que tengan a su cargo el reconocimiento, el mantenimiento o el abono de
prestaciones personales o familiares de carácter económico, y que son gestionadas por
las administraciones públicas, entidades y organismos y empresas públicas. Además
recoge una información paramétrica y actualizada sobre determinadas situaciones
subjetivas, y ofrece, en base a dicha información, explotaciones estadísticas dirigidas a
la medición de la vulnerabilidad social a nivel sectorial, geográfico, económico o laboral
que sirvan de fundamento a las autoridades de la Administración Central, Autonómica o
Local para el diseño e implementación de sus políticas de protección social.
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, obliga a los responsables de los ficheros, así como a
los encargados del tratamiento de datos, a cumplir con el principio de responsabilidad
activa en la adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
Esta obligación legal ha sido cumplida mediante el análisis preventivo de los riesgos
inherentes a la naturaleza de los datos, objeto de tratamiento en la Tarjeta Social Digital,
formalizado mediante la Evaluación de Impacto de Protección de Datos para identificar,
evaluar y tratar los riesgos asociados al tratamiento de datos personales, y de ese modo,
poder asegurar los principios de protección de los datos integrados en la TSD y
garantizar los derechos y libertades de los interesados, incluida la evaluación del impacto
del tratamiento de aquellos datos personales de los menores de edad de 13 años que se
incluyan en la TSD. Respecto al resto de medidas exigidas por el principio legal de
responsabilidad activa, destaca la Resolución de 14 de septiembre de 2018, por la que
se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación de la
entonces «Tarjeta Social Universal» (en la actualidad, ha de entenderse «Tarjeta Social
Digital»), publicada en el BOE el día 20 de septiembre de 2018.
Cuatro.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
cve: BOE-A-2022-284
Verificable en https://www.boe.es
Tres.