III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-257)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1202

conservar un marco de colaboración que permita la tramitación ágil y segura de los
expedientes en esta última fase.
En consecuencia, ambas partes acuerdan:
Primero. Objeto.
El objeto de este apartado del Convenio es fijar el marco general y la metodología
para el desarrollo de la colaboración entre, por un lado, el Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, a través de la Subdirección General de Mejora de
la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia; y por otro, la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, a través de la Secretaría del Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma que se asegure la existencia de
unos canales de comunicación adecuados entre ambas instituciones en el área de
interrelación competencial, que garanticen la necesaria confidencialidad de la
información intercambiada y la agilidad en el intercambio de dicha información en el
procedimiento de control de concentraciones económicas previsto en la citada
Ley 15/2007, de 3 de julio.
Segundo. Información sobre el inicio de la segunda fase del procedimiento de
concentraciones económicas.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia remitirá a la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la
Empresa y Competencia, las resoluciones por las que el Consejo de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia acuerde iniciar la segunda fase del
procedimiento, junto con el informe propuesta de la Dirección de Competencia al que
dicha resolución se remita.
Tercero. Comunicación de las resoluciones del procedimiento de concentraciones
económicas en segunda fase.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia enviará a la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la
Empresa y Competencia, al mismo tiempo de su comunicación a la persona titular del
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, copia de las resoluciones
adoptadas por el Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al
término de la segunda fase del procedimiento, que prohíban una concentración o la
subordinen al cumplimiento de compromisos o condiciones. Se enviará también el
informe de la Dirección de Competencia que acompaña a la resolución, así como los
datos de identificación de los interesados a efectos de las notificaciones, incluyendo, en
caso de que proceda, los datos necesarios para realizar las notificaciones por medios
electrónicos.

La persona titular de la Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia remitirá, a la mayor brevedad, el índice del expediente a la
Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia y
pondrá a disposición de ésta el expediente íntegro, para la remisión, en su caso, de
cualesquiera documentos que formen parte del expediente.
Quinto. Comunicación de la resolución de la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital.
La resolución de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital de elevar o no al Consejo de Ministros se comunicará a la

cve: BOE-A-2022-257
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto. Remisión de documentación al Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital.