III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-257)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1201

Séptimo. Comunicación de los informes elaborados y de la solución alcanzada en
respuesta a la información remitida por los interesados en el marco del artículo 28 de
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en el caso de que la CNMC decida emitir informe, lo enviará a la
Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, en el plazo más breve posible a
efectos de que ésta pueda alcanzar una solución dentro de los quince días desde la
recepción de la información del operador.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado enviará a la Secretaría del
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia copia de los
informes recibidos de los otros puntos de contacto, así como del informe de valoración
realizado por la propia Secretaría, en el mismo momento en que se informe al operador,
consumidor o usuario.
Octavo. Uso y publicación de los informes.
Con carácter general, los informes de valoración emitidos por la Secretaría del
Consejo para la Unidad de Mercado en el marco del artículo 26 y 28 de la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre no se harán públicos hasta la finalización del caso con la remisión de
la información o notificación que proceda al interesado. Por su parte, la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia comunicará a la Secretaría del Consejo para
la Unidad de Mercado la fecha de publicación de los informes aprobados en el marco de
los citados artículos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá
hacer uso de los informes de valoración de la Secretaría del Consejo para la Unidad de
Mercado una vez que haya tenido conocimiento de los mismos e incluso con carácter
previo a su publicación para cualesquiera trámites que procedan en el marco del
artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
II. Cooperación en el procedimiento de control de concentraciones económicas
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia especifica la actuación
de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del
Consejo de Ministros cuando, en segunda fase, la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia resuelve prohibir una concentración o subordinar su autorización al
cumplimiento de determinados compromisos propuestos por los notificantes o
condiciones.
Así, según la Ley 15/2007, de 3 de julio, la persona titular del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital dispondrá de un plazo de quince días para elevar
la concentración al Consejo de Ministros para su intervención y el acuerdo final del
Consejo de Ministros deberá adoptarse en un plazo máximo de un mes tras la elevación
del expediente. Durante estos trámites, la Ley 15/2007, de 3 de julio y el Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de
la Competencia, se refieren a las relaciones entre el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
únicamente en dos aspectos: la copia del expediente y el informe previo sobre el
Acuerdo de Consejo de Ministros.
La Ley y el Reglamento mencionados no regulan esta fase del procedimiento en la
que la tramitación pasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que debe llevarse a cabo
garantizando el principio de agilidad, dado el breve período de decisión, la necesidad de
asegurar la confidencialidad y de contribuir a que el expediente que abra el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital para cada operación sea único.
El procedimiento de control de concentraciones económicas que motivó la firma del
Protocolo de 1 de abril de 2014 no se ha modificado, por lo que sigue siendo pertinente

cve: BOE-A-2022-257
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Núm. 4