III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-257)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1200
En el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remita
informe a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la reclamación con
posterioridad a la notificación enviada al interesado, la Secretaría del Consejo para la
Unidad de Mercado procederá a informar al interesado y al resto de miembros de la red
de puntos de contacto para la unidad de mercado de la recepción de dicho informe.
Cuarto. Comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de
las resoluciones finalmente adoptadas por la autoridad competente en el marco del
artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
Las resoluciones finalmente adoptadas por las autoridades competentes, así como
los demás informes emitidos en el marco del expediente, serán enviados por la
Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado a la Secretaría del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al mismo tiempo que su
notificación al operador interesado.
Quinto. Comunicaciones en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia enviará a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado copia de
las peticiones y denuncias recibidas de los operadores económicos e informará sobre los
requerimientos previos a las autoridades competentes, así como del sentido de su
decisión de interponer o no recurso contencioso-administrativo, al mismo tiempo de la
notificación de su decisión al interesado.
Una vez recibida copia de las peticiones y denuncias recibidas, la Secretaría del
Consejo para la Unidad de Mercado remitirá a la mayor brevedad a la Secretaría del
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier
información relevante para adoptar la decisión de interponer o no recurso contenciosoadministrativo.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia informará a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, de los
recursos interpuestos y de su admisión o no admisión a trámite, así como de otros actos
procedimentales que resulten relevantes en el transcurso del proceso.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia remitirá a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado copia de
las medidas cautelares y de todas las sentencias judiciales adoptadas por las Salas de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo. La
Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado remitirá para conocimiento copia de
dichas sentencias al resto de miembros de la red de puntos de contacto para la unidad
de mercado en la versión publicada en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
del Consejo General del Poder Judicial.
Sexto. Comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la
información sobre barreras y obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación
detectados por operadores, consumidores y usuarios en el marco del artículo 28 de
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y solicitud de informe a dicho organismo.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado dará traslado a la Secretaría
del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de la
información aportada por los operadores, consumidores y usuarios relativa a barreras y
obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación, previa valoración de que su
contenido responde al objeto y ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre.
cve: BOE-A-2022-257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1200
En el caso de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia remita
informe a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la reclamación con
posterioridad a la notificación enviada al interesado, la Secretaría del Consejo para la
Unidad de Mercado procederá a informar al interesado y al resto de miembros de la red
de puntos de contacto para la unidad de mercado de la recepción de dicho informe.
Cuarto. Comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de
las resoluciones finalmente adoptadas por la autoridad competente en el marco del
artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
Las resoluciones finalmente adoptadas por las autoridades competentes, así como
los demás informes emitidos en el marco del expediente, serán enviados por la
Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado a la Secretaría del Consejo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al mismo tiempo que su
notificación al operador interesado.
Quinto. Comunicaciones en el marco del artículo 27 de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia enviará a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado copia de
las peticiones y denuncias recibidas de los operadores económicos e informará sobre los
requerimientos previos a las autoridades competentes, así como del sentido de su
decisión de interponer o no recurso contencioso-administrativo, al mismo tiempo de la
notificación de su decisión al interesado.
Una vez recibida copia de las peticiones y denuncias recibidas, la Secretaría del
Consejo para la Unidad de Mercado remitirá a la mayor brevedad a la Secretaría del
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cualquier
información relevante para adoptar la decisión de interponer o no recurso contenciosoadministrativo.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia informará a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, de los
recursos interpuestos y de su admisión o no admisión a trámite, así como de otros actos
procedimentales que resulten relevantes en el transcurso del proceso.
La Secretaría del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia remitirá a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado copia de
las medidas cautelares y de todas las sentencias judiciales adoptadas por las Salas de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo. La
Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado remitirá para conocimiento copia de
dichas sentencias al resto de miembros de la red de puntos de contacto para la unidad
de mercado en la versión publicada en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ)
del Consejo General del Poder Judicial.
Sexto. Comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de la
información sobre barreras y obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación
detectados por operadores, consumidores y usuarios en el marco del artículo 28 de
la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y solicitud de informe a dicho organismo.
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado dará traslado a la Secretaría
del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de la
información aportada por los operadores, consumidores y usuarios relativa a barreras y
obstáculos a la libertad de establecimiento y circulación, previa valoración de que su
contenido responde al objeto y ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de
diciembre.
cve: BOE-A-2022-257
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