III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-257)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1199

administrativos frente a cualquier disposición (salvo normas con rango de ley) acto,
actuación o inactividad de cualquier autoridad competente que se considere contraria a
la libertad de establecimiento y circulación, pudiendo actuar ésta a petición de los
operadores económicos o de oficio.
Los operadores económicos pueden acudir directamente a la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia si han agotado la vía administrativa ordinaria, o después
de seguir el procedimiento establecido en el artículo 26, si consideran que la decisión
adoptada por la autoridad competente tras ese procedimiento sigue sin satisfacer sus
intereses y derechos legítimos.
Por último, el artículo 28 plantea la posibilidad de que operadores económicos,
consumidores y usuarios, así como las organizaciones que les representen puedan
informar a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de cualesquiera
obstáculos o barreras a la libertad de establecimiento y circulación. De igual forma, se
prevé un mecanismo de información y elaboración de informes por las autoridades
designadas como puntos de contacto en el artículo 26 mencionado.
Teniendo en cuenta la brevedad de los plazos de tramitación, emisión de informes y
decisión previstos en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, se
considera conveniente concretar diversos aspectos de los procedimientos entre dos de
los puntos de contacto que proclama el artículo 26: la Secretaría del Consejo para la
Unidad de Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al objeto
de garantizar el principio de agilidad y eficacia en la solución de conflictos que pretende
la norma.
En consecuencia, ambas partes acuerdan:
Primero.

Objeto.

El objeto de este apartado del Convenio es fijar el marco general para el desarrollo
de la colaboración entre, por un lado, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa a través de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado; y por otro, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a través de la Secretaría del
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de forma que se
asegure la existencia de unos canales de comunicación adecuados entre ambas
instituciones en relación con la protección de los operadores económicos en el ámbito de
la libertad de establecimiento y de circulación, en los términos previstos en la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, de forma que se
asegure la agilidad y eficacia en la resolución de conflictos que dicha norma persigue.
Segundo. Comunicación de las reclamaciones presentadas en el marco del artículo 26
de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.

Tercero. Comunicación a la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado de los
informes remitidos en aplicación del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
En el supuesto de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
elabore el informe al que hace referencia el artículo 26, éste será remitido a la Secretaría
del Consejo para la Unidad de Mercado, pasando el mismo a formar parte del expediente
administrativo.

cve: BOE-A-2022-257
Verificable en https://www.boe.es

La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado remitirá a la Secretaría del
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia las reclamaciones
presentadas al amparo del artículo 26 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. Asimismo,
la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado informará a la Secretaría del
Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el caso de que
estas reclamaciones no sean admitidas a trámite o en el caso de que estas se
encuentren en trámite de subsanación.