III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2022-257)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores de unidad de mercado, de control de concentraciones económicas y para la promoción de la mejora de la regulación, la competencia y la unidad de mercado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1198

EXPONEN
El 1 de abril de 2014 el entonces Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa y el entonces Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia suscribieron dos Protocolos de colaboración para asegurar la existencia de
canales de comunicación adecuados entre ambas instituciones, en relación con la
protección de los operadores económicos en los términos previstos en la Ley 20/2013,
de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y respecto al procedimiento de
control de concentraciones económicas previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
defensa de la competencia. El protocolo relativo al procedimiento de control de
concentraciones, con una vigencia de cinco años, sustituía a un Protocolo anterior
firmado, por el entonces Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia y el
entonces Secretario de Estado de Economía, en el año 2009.
La expiración de la vigencia el 1 de abril de 2019 del Protocolo firmado relativo al
procedimiento de control de concentraciones, la conveniencia de ampliar la colaboración
entre ambas instituciones al ámbito de la mejora de la regulación económica y la
promoción de la competencia, así como la necesidad de adecuarla a las novedades
introducidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, aconsejan la firma de un Convenio.
Cabe, en este sentido señalar, que la firma de un Convenio con la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia para promover la mejora de la regulación ha sido
incluida como medida prevista en el componente 13 –Impulso a la Pyme– del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía, aprobado por el Consejo de
Ministros el 27 de abril y por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021.
Cooperación en el ámbito de los mecanismos de protección de operadores
unidad de mercado

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, crea el Consejo para la Unidad de Mercado con
representación de todas las Administraciones, para el seguimiento de la aplicación del
contenido de la Ley. Le dota de un órgano de carácter técnico, la Secretaría del Consejo,
y establece que este órgano dependerá de la Secretaría de Estado de Economía y
Apoyo a la Empresa, para la coordinación y cooperación continua con las autoridades
competentes para la aplicación de la Ley.
Por otra parte, mediante Orden ECC/250/2014, de 20 de febrero, por la que se
designa la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, así como la ventanilla
para la tramitación de los mecanismos de protección de los operadores económicos
previstos en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, se han atribuido las funciones de dicha
Secretaría a la Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y
Competencia de la Dirección General de Política Económica. Entre estas funciones se
encuentran la gestión de los procedimientos previstos en los artículos 26 y 28 de la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, contempla en su capítulo VII, una serie de
mecanismos de protección de los operadores económicos que consideren vulnerados
sus derechos o intereses legítimos frente a la actuación pública en el ámbito de la
libertad de establecimiento y de circulación.
En concreto, el artículo 26 establece un nuevo procedimiento de reclamación,
alternativo al sistema tradicional de recurso administrativo y acceso a la vía judicial,
mediante el cual se proporciona una solución ágil a los obstáculos a la unidad de
mercado detectados por los operadores económicos. Para ello, se define un sistema de
cooperación entre autoridades competentes, a través de unos puntos de contacto
determinados y unos plazos de solicitud, contestación y emisión de informes muy
ajustados. Dos de estos puntos de contacto son la Secretaría del Consejo para la Unidad
de Mercado y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Además, el artículo 27 establece la legitimación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para la interposición de recursos contencioso-

cve: BOE-A-2022-257
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I.