III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-250)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Xunta de Galicia, para el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1160
Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el
tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y
que dichos datos no se comunicarán a terceros.»
Cuarta.
Modificación del anexo I.
Con objeto de detallar con mayor precisión la información a remitir, se actualiza el
anexo I al Convenio denominado «Formato de intercambio de información ENESAComunidad Autónoma» que quedará redactado de forma detallada en el anexo de esta
adenda.
Quinta.
Eficacia.
La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Xunta de Galicia».
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma la presente adenda, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El
Presidente de ENESA, Ernesto Abati García-Manso.–El Conselleiro, P. D. (Orden de 17
de noviembre de 2015), el Director General de Ganadería, Agricultura e Industrias
Agroalimentarias, Silvestre José Balseiros Guinarte.
ANEXO I
Formato de intercambio de información ENESA-Comunidad Autónoma
Objeto
El objeto de este documento es describir cómo deben remitir las comunidades
autónomas (en adelante CC.AA.) la información de los beneficiarios, relativa al derecho
que tienen a percibir la subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento y la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y
condiciones productivas.
En el presente documento, se explican los distintos tipos de registro definidos en el
documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).
Según establece el apartado decimoctavo de la Resolución de 23 de diciembre
de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de
Seguros Agrarios Combinados, en coordinación con las comunidades autónomas en
materia de seguros agrarios: Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y
departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al
funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y
criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el
desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno
de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros
agrarios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, ENESA ha
celebrado convenios de colaboración con las CC.AA. para el intercambio de datos a
cve: BOE-A-2022-250
Verificable en https://www.boe.es
Descripción de la información a enviar
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. III. Pág. 1160
Asimismo, se garantizará que todas las personas autorizadas para el
tratamiento de estos datos hayan contraído un compromiso de confidencialidad y
que dichos datos no se comunicarán a terceros.»
Cuarta.
Modificación del anexo I.
Con objeto de detallar con mayor precisión la información a remitir, se actualiza el
anexo I al Convenio denominado «Formato de intercambio de información ENESAComunidad Autónoma» que quedará redactado de forma detallada en el anexo de esta
adenda.
Quinta.
Eficacia.
La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Xunta de Galicia».
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, se firma la presente adenda, en el lugar y fecha al inicio indicados.–El
Presidente de ENESA, Ernesto Abati García-Manso.–El Conselleiro, P. D. (Orden de 17
de noviembre de 2015), el Director General de Ganadería, Agricultura e Industrias
Agroalimentarias, Silvestre José Balseiros Guinarte.
ANEXO I
Formato de intercambio de información ENESA-Comunidad Autónoma
Objeto
El objeto de este documento es describir cómo deben remitir las comunidades
autónomas (en adelante CC.AA.) la información de los beneficiarios, relativa al derecho
que tienen a percibir la subvención adicional por características del asegurado o del
aseguramiento y la subvención adicional por prácticas de reducción del riesgo y
condiciones productivas.
En el presente documento, se explican los distintos tipos de registro definidos en el
documento SGSSA_DR_CSA_1xx (en su última versión).
Según establece el apartado decimoctavo de la Resolución de 23 de diciembre
de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros,
de 22 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el cuadragésimo segundo Plan de
Seguros Agrarios Combinados, en coordinación con las comunidades autónomas en
materia de seguros agrarios: Se intensificará la cooperación y colaboración del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las consejerías y
departamentos de agricultura de las comunidades autónomas en lo que se refiere al
funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y
criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el
desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno
de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros
agrarios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto 425/2016, de 11 de
noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario, ENESA ha
celebrado convenios de colaboración con las CC.AA. para el intercambio de datos a
cve: BOE-A-2022-250
Verificable en https://www.boe.es
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