III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-250)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., y la Xunta de Galicia, para el intercambio de datos a efectos del control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios de su Comunidad Autónoma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1161

efectos de gestión y control de subvenciones a los seguros agrarios de los beneficiarios
de cada CC.AA.
Por todo ello, las CC.AA., se comprometen a enviar a ENESA un fichero con todos
aquellos beneficiarios que tienen derecho a percibir las subvenciones adicionales.
El fichero mediante el que se remite dicha información debe enviarse con el formato
descrito en el documento SGSSA_DR_CSA_1xx, en su última versión.
La información a enviar está formada por:
– Ejercicio: Año en el que se envía la información.
– CA: Comunidad Autónoma que remite la información.
– Letra del CIF: Letra del CIF del beneficiario.
– Número de CIF/NIF: Número del CIF/NIF del beneficiario.
– Letra del NIF: Letra del NIF del beneficiario.
– Agricultor/Ganadero Profesional: Derecho a percibir subvención adicional por ser
Agricultor/Ganadero Profesional, para aquellas CC.AA. que disponen de dicha
información.
– Explotación Prioritaria: Derecho a percibir subvención adicional por ser Titular de
una Explotación calificada como Prioritaria.
– Organización de Productores: Derecho a percibir subvención adicional por ser
socio de una organización o agrupación de productores.
– Joven Agricultor/Ganadero: Derecho a percibir subvención adicional por ser joven
Agricultor/Ganadero y haber recibido el pago para los jóvenes agricultores.
– ADSG: Derecho a percibir subvención adicional por tener explotaciones ganaderas
integradas en una agrupación de defensa sanitaria ganadera, (ADSG), para aquellas
CCAA que disponen de dicha información.
– ATRIAS/ADV/ASV/ATESVE: Derecho a percibir subvención adicional por
pertenecer a una estructura de asesoramiento establecida para la defensa de sanidad
vegetal, como ATRIA, ADV, ASV, ATESVE.
– Agricultura Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas
agrícolas de producción ecológica.
– Ganadería Ecológica: Derecho a percibir subvención adicional por utilizar técnicas
ganaderas de producción ecológica.
Los criterios para la cumplimentación de los campos están definidos en el anexo I del
presente documento.
Comunidad autónoma que debe enviar la información
Cada CA deberá remitir a ENESA los datos relativos a los beneficiarios que tienen
derecho a percibir las subvenciones adicionales, según los datos de los que dispongan
en su base de datos.
Alta de datos

– Nomenclatura de los ficheros CSA: Los ficheros para el alta de los datos del
Control de Subvenciones Adicionales deben tener un nombre ajustado al siguiente
formato:
CSA_EEEE_CA_DDMMYYYY_NN.TXT (en mayúsculas).
Donde:
CSA: Identificativo de fichero de datos para el Control de Subvenciones Adicionales.
EEEE: Ejercicio o año en el que se envía la información.

cve: BOE-A-2022-250
Verificable en https://www.boe.es

La información correspondiente de los beneficiarios con derecho a percibir las
subvenciones adicionales (o la negación del derecho, en su caso), se enviará a ENESA.