I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1079

evaluarlos con cada uno de los consejos insulares, integrada por representantes del
Gobierno de las Illes Balears y por representantes del consejo insular, con la asistencia
de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas. Los proyectos
de alcance autonómico o interinsulares serán tratados en las comisiones mixtas
bilaterales de las islas respectivas afectadas con el fin de consensuar y evaluar la
afectación en la isla.
Los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico implicarán, en todo
caso, la tramitación urgente y el despacho prioritario de los mismos, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 3 y 7 de esta ley.
Por consiguiente, además de la reducción de plazos que implica la tramitación de
urgencia, estos proyectos deben tramitarse con celeridad por parte de los entes y
órganos que deban intervenir en el procedimiento y con preferencia sobre todos los
otros. Si las administraciones públicas de las Illes Balears y sus entes instrumentales no
emiten, en los plazos máximos establecidos, los informes preceptivos, estos deben
entenderse favorables, salvo disposición en contra en aplicación de la legislación
sectorial.
3. Así mismo, en cuanto a los proyectos estratégicos de iniciativa pública, su
aprobación lleva implícita la autorización del Consejo de Gobierno para contratar, para
subscribir convenios, para ejercer las competencias en materia de autorización y
disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto, en el
supuesto de que estas autorizaciones sean exigibles de acuerdo con la normativa
aplicable en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
4. Los proyectos que formen parte del Plan Estratégico Autonómico pueden ser
declarados de interés autonómico, por parte del Consejo de Gobierno, a los efectos del
capítulo II del título I de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el
impulso de la inversión en las Illes Balears.
5. Los proyectos estratégicos que sean promovidos por órganos de las
administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público,
declarados también de interés autonómico, cuando impliquen actuaciones sujetas a
licencia urbanística o comunicación previa, pueden ser aprobados por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura,
aplicando las previsiones y con los efectos previstos en el artículo 149 de la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
6. La ejecución de los proyectos que, siendo considerados estratégicos y/o de
interés autonómico, encajen en el ámbito de aplicación del Decreto-ley 1/2018, de 19 de
enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos
públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes
Balears o de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de
las Illes Balears, deben tramitarse, respectivamente, al amparo de estas normas,
aplicando también la tramitación urgente y el despacho prioritario establecido en los
artículos 3 y 7 de esta ley.
7. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de consejero de
Fondos Europeos, Universidad y Cultura, deben crearse los órganos colegiados de
gobernanza, coordinación y seguimiento que se consideren adecuados para la adecuada
implementación y ejecución de los fondos, y también el resto de instrumentos de
planificación estratégica que sean necesarios para garantizar el máximo
aprovechamiento de cada uno de los fondos e instrumentos financieros europeos para la
recuperación económica y social de las Illes Balears.
En estos órganos tendrán, en cualquier caso, participación plena los consejos
insulares respectivos, así como también tendrán representación suficiente los entes
locales del archipiélago y las entidades económicas, empresariales, sindicales y sociales
de todo el archipiélago.

cve: BOE-A-2022-230
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Núm. 4