I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1078

Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben tramitarse de acuerdo con los
principios de prioridad, preferencia y celeridad.
CAPÍTULO II
Instrumentos de planificación, gestión y control
Artículo 4. Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones
Estratégicas.
1. La Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones
Estratégicas, adscrita a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, es la
encargada de realizar la planificación, el seguimiento estratégico, la evaluación y, en
general, la coordinación de los proyectos que deban ejecutarse con los fondos a los que
hace referencia el artículo 2 de esta ley, de acuerdo con la normativa reglamentaria
relativa a la mencionada Oficina.
2. Al frente de las unidades en las que se estructura la mencionada Oficina puede
haber personal funcionario en puestos de naturaleza directiva o personal directivo
profesional, cuyas retribuciones deben asimilarse a las establecidas como regla general
para los jefes de departamento, de acuerdo con las previsiones incluidas en la relación
de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears y en las leyes anuales de presupuestos generales,
distribuidas por meses, con los mismos conceptos retributivos establecidos para el
personal funcionario.
Artículo 5. Plan Estratégico Autonómico, proyectos estratégicos y otros instrumentos de
planificación, coordinación y gobernanza.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de consejero de Fondos Europeos,
Universidad y Cultura, debe aprobar un Plan Estratégico Autonómico orientado a lograr
la transformación de las Illes Balears hacia un nuevo modelo económico y social, de
acuerdo con los objetivos generales del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y los específicos que se fijen a instancia de la Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas.
Previamente a la aprobación del Plan Estratégico Autonómico y de sus
actualizaciones, y con el objetivo de consensuar su contenido, el Consejo de Gobierno, a
propuesta del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura tiene que constituir
una comisión integrada por el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura,
cuatro representantes más del Gobierno, el director de la Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas, un representante de cada consejo insular y un
representante de la FELIB.
En cualquier caso, dada la realidad pluriinsular del archipiélago, el Plan Estratégico
Autonómico informará sobre las inversiones territorializadas y atenderá las necesidades
que cada consejo insular manifieste, según las variables correspondientes propias de
cada territorio insular. Los proyectos que se aprueben serán los que procedan del
consenso entre el Gobierno de las Illes Balears y el consejo insular respectivo,
exceptuando el supuesto de proyectos de alcance autonómico global o interinsular
manifiesto.
2. El Plan Estratégico Autonómico debe ejecutarse por medio de los proyectos,
tanto de iniciativa pública como privada o público-privada, que sean declarados
estratégicos por el Consejo de Gobierno, también a propuesta de consejero de Fondos
Europeos, Universidad y Cultura, y que pasarán a formar parte del Plan Estratégico
Autonómico.
En cuanto a los proyectos estratégicos con incidencia en el territorio de cada isla, el
consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con antelación a la aprobación
del Consejo de Gobierno, someterá los proyectos a una comisión mixta bilateral para

cve: BOE-A-2022-230
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Núm. 4