I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1077

III
En cuanto a los principios de buena regulación del artículo 49 de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, esta ley se justifica por razones de
interés general, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, en los términos
expuestos a lo largo de esta exposición de motivos. En virtud del principio de
proporcionalidad, en esta ley se prevé la regulación imprescindible para agilizar las
actuaciones y los procedimientos administrativos, de tal manera que se cumplan los
objetivos del Instrumento Europeo de Recuperación con la celeridad y las garantías
mínimas exigibles a toda actuación administrativa. De acuerdo con el principio de
seguridad jurídica, esta ley respeta la normativa autonómica, estatal y de la Unión
Europea, y se integra en ellas, como no puede ser de otro modo. Así mismo, en
cumplimiento del principio de transparencia, se han definido con claridad los objetivos de
la norma. Y, en cuanto al principio de eficiencia, no se ha previsto ninguna carga
administrativa innecesaria, sino que, por el contrario, se simplifican o se reducen
determinadas obligaciones formales.
Para finalizar, y desde el punto de vista de las competencias por razón de la materia
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, hay que añadir que esta ley se
fundamenta, desde este punto de vista sustantivo, en los puntos 1, 21, 28 y 36 del
artículo 30 y en los puntos 1, 3, 5, 6 y 13 del artículo 31 del Estatuto de autonomía de las
Illes Balears.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

El objeto de esta ley es establecer las medidas extraordinarias y urgentes para
desarrollar las disposiciones estatales básicas que contiene el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y fijar las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para
simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica, los procedimientos de
subvenciones y de ayudas, la contratación pública y el resto de actuaciones y
procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los proyectos que deben
financiarse con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
(MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa
(REACT-EU) respecto de los cuales la comunidad autónoma de las Illes Balears sea
responsable de su gestión y control.

Esta ley es aplicable a todas las actuaciones que lleven a cabo la Administración de
la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades integrantes de su sector
público instrumental para la implementación, la gestión y el control de los fondos
provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, así como
también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace referencia la
disposición adicional primera de esta ley.
Artículo 3.

Principios de tramitación.

Las actuaciones y los procedimientos de gestión y ejecución presupuestaria, de
subvenciones y ayudas, de contratación pública, de formalización de convenios y, en
general, todas las actuaciones y los procedimientos relacionados con la programación, la
gestión, el seguimiento y el control de los fondos procedentes del Mecanismo de

cve: BOE-A-2022-230
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.