I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1076

expedientes de gasto plurianuales correspondientes a los proyectos que deban
financiarse con estos importantes fondos europeos.
La disposición derogatoria única contiene la cláusula de estilo de derogación tácita
de las normas que se opongan a lo dispuesto en la ley, la contradigan o resulten
incompatibles con la misma.
Entre las disposiciones finales se retoca en primer lugar un punto muy concreto de la
Ley 2/2020, antes mencionada, para dejar claro que el umbral al que hace referencia el
precepto que se modifica incluye las subvenciones de importe igual a seis mil euros, y no
tan solo las de cuantía inferior a esta cifra. Así mismo, se modifica puntualmente el
artículo 36 de esta Ley 2/2020 por motivos meramente de ordenación presupuestaria y
para armonizar la regulación de este precepto legal con el contenido de la disposición
adicional novena de esta ley, antes mencionada. Mediante la disposición final segunda
se modifica puntualmente un apartado del artículo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de
diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears
para el año 2021, en relación con el factor variable del complemento de productividad del
personal del Servicio de Salud de las Illes Balears, a fin, principalmente, de garantizar la
calidad del servicio que se presta a los ciudadanos y procurar una gestión más ágil y
adecuada a las circunstancias actuales, en las que hay que hacer frente a un proceso de
vacunación masiva ante la COVID-19, de forma paralela con la lucha contra la misma
enfermedad y la gestión ordinaria de los servicios sanitarios. Para hacer frente a las
necesidades de la población en estas circunstancias es imprescindible disponer de unos
equipos de personal de enfermería que ejerzan las funciones de enfermeros de
sustitución que den una respuesta inmediata a la cobertura de necesidades en los
diferentes centros de salud, unidades básicas de salud o puntos de atención continuada
de la Atención Primaria del Servicio de Salud de las Illes Balears, con el objetivo que no
decaiga la continuidad asistencial y poder actuar de una manera rápida y eficaz. Así
mismo, mediante esta modificación, se da cobertura al personal de la categoría de
celador, que, para una mejor eficiencia y eficacia del servicio que se presta a la
ciudadanía, debe cubrir las necesidades de este servicio en los periodos en los que se
produce una mayor carencia de personal. De este modo no se mengua la calidad del
servicio y la gestión de este se hace de una forma más adecuada y más ágil. A su vez,
en la disposición final tercera se modifican los artículos 36 y 37 del Texto refundido de la
Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, a
fin de, por una parte, establecer el régimen de comprobación de las obligaciones
tributarias ante la comunidad autónoma antes del pago de la subvención, de una manera
análoga a la que resulta de la legislación estatal respecto de las subvenciones sujetas a
la Ley general de subvenciones y al Reglamento de desarrollo de esta ley, y, por la otra,
incluir en el ámbito de aplicación del artículo 37, relativo a los pagos anticipados de
subvenciones, las destinadas a financiar proyectos o programas en materia de vivienda.
Se retoca también en un punto la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para atribuir a la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa una nueva función relativa al análisis de la
sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de
servicios, y de determinados acuerdos de restablecimiento del equilibrio del contrato, a
que hace referencia el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, lo que se entiende que va más allá de las funciones como órgano
consultivo que configura el actual artículo 65 de la Ley 3/2003, y, por lo tanto, que
requiere una previsión expresa en el mencionado precepto legal.
Finalmente, dado que hay proyectos declarados de interés autonómico en las Illes
Balears cuya viabilidad depende absolutamente de que el cambio de adscripción del bien
de dominio público se realice con la máxima celeridad, se modifica puntualmente la
Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, para
introducir la figura de la mutación demanial interadministrativa en los bienes y derechos
de dominio público de las entidades locales o sus organismos públicos dependientes, en
la disposición final quinta de esta ley.

cve: BOE-A-2022-230
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Núm. 4