I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1075
de pliegos tipo, con la inclusión necesaria de determinados aspectos susceptibles de
estandarización, entre otras medidas que deben permitir una contratación más ágil y más
eficaz en el marco de estos proyectos que deban financiarse con los mencionados
fondos europeos. Finalmente, el capítulo VIII trata de un elemento capital, como es el
régimen de los nombramientos, las contrataciones y las atribuciones temporales de
funciones de los recursos humanos que sean necesarios para una adecuada gestión y
control de estos nuevos proyectos, en el marco en todo caso de la legislación sustantiva
administrativa y laboral vigente, y también de las leyes de presupuestos generales.
En cuanto a las disposiciones adicionales, se incluyen algunas medidas que se
consideran necesarias y coherentes con las previsiones generales de la ley, como por
ejemplo la que establece que las normas integrantes de su articulado sean aplicables en
el ámbito de proyectos que eventualmente se financien con otros fondos europeos,
además del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU; previsión esta
que se hace extensiva, en la parte de la ley aplicable al ámbito subvencional, a las
actuaciones que resulten de la ejecución de la línea Covid de ayudas directas a
empresarios y profesionales a la que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19. Así mismo, se prevén medidas retributivas
destinadas al personal que se ocupa de la ejecución de esta línea Covid del Real
Decreto-ley 5/2021 mencionado, vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos de
esta línea de ayudas. También se prevé la aplicación de determinadas normas de la ley a
las administraciones insulares y locales de las Illes Balears, sin perjuicio de que las
entidades mencionadas lleven a cabo las adaptaciones organizativas consiguientes, y la
extensión temporal de algunos preceptos de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, entre otras
disposiciones que, por su especificidad, no encuentran acomodo en los diversos
capítulos de la ley, como por ejemplo ciertas reglas excepcionales y temporales para la
selección de personal funcionario interino cuando se hayan agotado las bolsas vigentes
y la carencia de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios
esenciales para la comunidad autónoma o cuando concurra cualquiera otro motivo que
impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa. También se
establecen unas reglas con el fin de agilizar, tanto la selección y la provisión de personal
funcionario —ya sea de carrera o interino—, como los nombramientos de personal
funcionario interino. Concretamente, se prevé, por una parte, que en la tramitación de los
procedimientos de selección y de provisión de personal se puedan hacer determinados
trámites de forma telemática, y, por la otra, a pesar de que en este caso solo para el
ejercicio de 2021, que los llamamientos para la ocupación efectiva de puestos de trabajo
de personal funcionario interino, cuando sea necesario cubrir un grupo homogéneo de
plazas, se puedan realizar con carácter colectivo y también de forma telemática.
En materia de gestión presupuestaria, y por medio de la disposición adicional
novena, se ha considerado oportuno introducir unas reglas con objeto de flexibilizar la
gestión de los créditos necesarios para atender los expedientes de gasto originados
como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la pandemia
de la COVID-19, y a la vez poder realizar un seguimiento exhaustivo de la ejecución
presupuestaria; todo ello sin perjuicio, evidentemente, de las normas sobre vinculación
de créditos y modificaciones presupuestarias que se establecen en los artículos 5 a 8 de
la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad
autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre,
de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas reglas se completan
con la disposición adicional décima y última, que contiene una norma específica y
excepcional en relación con los límites ordinarios del gasto plurianual agregado de las
diversas secciones presupuestarias, con objeto de facilitar la aprobación de los
cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1075
de pliegos tipo, con la inclusión necesaria de determinados aspectos susceptibles de
estandarización, entre otras medidas que deben permitir una contratación más ágil y más
eficaz en el marco de estos proyectos que deban financiarse con los mencionados
fondos europeos. Finalmente, el capítulo VIII trata de un elemento capital, como es el
régimen de los nombramientos, las contrataciones y las atribuciones temporales de
funciones de los recursos humanos que sean necesarios para una adecuada gestión y
control de estos nuevos proyectos, en el marco en todo caso de la legislación sustantiva
administrativa y laboral vigente, y también de las leyes de presupuestos generales.
En cuanto a las disposiciones adicionales, se incluyen algunas medidas que se
consideran necesarias y coherentes con las previsiones generales de la ley, como por
ejemplo la que establece que las normas integrantes de su articulado sean aplicables en
el ámbito de proyectos que eventualmente se financien con otros fondos europeos,
además del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU; previsión esta
que se hace extensiva, en la parte de la ley aplicable al ámbito subvencional, a las
actuaciones que resulten de la ejecución de la línea Covid de ayudas directas a
empresarios y profesionales a la que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021,
de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19. Así mismo, se prevén medidas retributivas
destinadas al personal que se ocupa de la ejecución de esta línea Covid del Real
Decreto-ley 5/2021 mencionado, vinculadas al grado de cumplimiento de los objetivos de
esta línea de ayudas. También se prevé la aplicación de determinadas normas de la ley a
las administraciones insulares y locales de las Illes Balears, sin perjuicio de que las
entidades mencionadas lleven a cabo las adaptaciones organizativas consiguientes, y la
extensión temporal de algunos preceptos de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, entre otras
disposiciones que, por su especificidad, no encuentran acomodo en los diversos
capítulos de la ley, como por ejemplo ciertas reglas excepcionales y temporales para la
selección de personal funcionario interino cuando se hayan agotado las bolsas vigentes
y la carencia de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios
esenciales para la comunidad autónoma o cuando concurra cualquiera otro motivo que
impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa. También se
establecen unas reglas con el fin de agilizar, tanto la selección y la provisión de personal
funcionario —ya sea de carrera o interino—, como los nombramientos de personal
funcionario interino. Concretamente, se prevé, por una parte, que en la tramitación de los
procedimientos de selección y de provisión de personal se puedan hacer determinados
trámites de forma telemática, y, por la otra, a pesar de que en este caso solo para el
ejercicio de 2021, que los llamamientos para la ocupación efectiva de puestos de trabajo
de personal funcionario interino, cuando sea necesario cubrir un grupo homogéneo de
plazas, se puedan realizar con carácter colectivo y también de forma telemática.
En materia de gestión presupuestaria, y por medio de la disposición adicional
novena, se ha considerado oportuno introducir unas reglas con objeto de flexibilizar la
gestión de los créditos necesarios para atender los expedientes de gasto originados
como consecuencia de la crisis sanitaria, social y económica provocada por la pandemia
de la COVID-19, y a la vez poder realizar un seguimiento exhaustivo de la ejecución
presupuestaria; todo ello sin perjuicio, evidentemente, de las normas sobre vinculación
de créditos y modificaciones presupuestarias que se establecen en los artículos 5 a 8 de
la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad
autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre,
de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Estas reglas se completan
con la disposición adicional décima y última, que contiene una norma específica y
excepcional en relación con los límites ordinarios del gasto plurianual agregado de las
diversas secciones presupuestarias, con objeto de facilitar la aprobación de los
cve: BOE-A-2022-230
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Núm. 4