I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1074
2.º La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa
(REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende
una recuperación ecológica, digital y resiliente.
3.º El refuerzo de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas
de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.
De acuerdo con esto, cada estado miembro debe elaborar un proyecto de país. En el
Estado español, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
al que se refiere el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que deben
canalizarse los fondos europeos.
Las Illes Balears aprobaron, así mismo, el Plan Autonómico de Reactivación y
Transformación Económica y Social de las Illes Balears, con diez ejes de futuro y diferentes
planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusión, consenso y
construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las
acciones que son necesarias para hacer frente a la situación generada por la pandemia y
salir fortalecidos.
II
El Real Decreto-ley 36/2020 mencionado aprueba un marco general básico dirigido a
movilizar inversiones y proyectos y a facilitar, dentro del calendario temporal marcado por
la Unión Europea, la gestión administrativa necesaria para que el máximo de proyectos
pueda beneficiarse de la financiación europea. Algunas de estas medidas, de carácter
básico, son directamente aplicables en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, pero otras requieren una adaptación o un desarrollo legal autonómico que las
armonice con las particularidades organizativas y normativas propias, lo que se lleva a
cabo mediante esta ley.
Esta ley consta de veinticinco artículos, divididos en ocho capítulos, y también de
diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y once disposiciones finales. El capítulo I regula las disposiciones generales,
como por ejemplo el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II hace
referencia a los instrumentos de planificación, gestión y control; concretamente, al Plan
Estratégico Autonómico que debe aprobar el Consejo de Gobierno, y también a la
Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que
es el órgano responsable de la planificación, la evaluación, la coordinación y el
seguimiento de las inversiones estratégicas promovidas por el Gobierno y el resto de
instituciones y agentes sociales de las Illes Balears susceptibles de financiarse con los
fondos integrantes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Para adecuarse a las exigencias de la Unión Europea en la gestión de los fondos
procedentes de este Instrumento Europeo de Recuperación, del que forman parte el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el REACT-EU, los capítulos siguientes lo
que hacen principalmente es suprimir algunos trámites que no se consideran
imprescindibles para garantizar la idoneidad del procedimiento o bien acortar los plazos
de los trámites que se entienden ineludibles. Así, el capítulo III trata de agilizar el
procedimiento de elaboración de normas y también todos los procedimientos
administrativos que comportan expedientes de gasto, con lo que se generaliza ex lege la
tramitación por la vía de urgencia; y el capítulo IV establece determinadas normas
especiales en materia de suscripción de convenios, en consonancia con la regulación
estatal en este punto. El capítulo V regula algunas especialidades en materia
presupuestaria, a fin esencialmente de facilitar la generación, la restitución y la
incorporación de créditos; y el capítulo VI establece ciertas normas especiales en
materia de subvenciones, también de una manera análoga a la establecida por el
legislador estatal por medio del Real Decreto-ley 36/2020 de constante referencia. A su
vez, el capítulo VII, en materia de contratación pública, prevé la aprobación de modelos
cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1074
2.º La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa
(REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende
una recuperación ecológica, digital y resiliente.
3.º El refuerzo de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas
de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.
De acuerdo con esto, cada estado miembro debe elaborar un proyecto de país. En el
Estado español, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
al que se refiere el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que deben
canalizarse los fondos europeos.
Las Illes Balears aprobaron, así mismo, el Plan Autonómico de Reactivación y
Transformación Económica y Social de las Illes Balears, con diez ejes de futuro y diferentes
planes, estrategias y pactos que deben permitir, en connivencia, discusión, consenso y
construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las
acciones que son necesarias para hacer frente a la situación generada por la pandemia y
salir fortalecidos.
II
El Real Decreto-ley 36/2020 mencionado aprueba un marco general básico dirigido a
movilizar inversiones y proyectos y a facilitar, dentro del calendario temporal marcado por
la Unión Europea, la gestión administrativa necesaria para que el máximo de proyectos
pueda beneficiarse de la financiación europea. Algunas de estas medidas, de carácter
básico, son directamente aplicables en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, pero otras requieren una adaptación o un desarrollo legal autonómico que las
armonice con las particularidades organizativas y normativas propias, lo que se lleva a
cabo mediante esta ley.
Esta ley consta de veinticinco artículos, divididos en ocho capítulos, y también de
diez disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y once disposiciones finales. El capítulo I regula las disposiciones generales,
como por ejemplo el objeto y el ámbito de aplicación de la norma. El capítulo II hace
referencia a los instrumentos de planificación, gestión y control; concretamente, al Plan
Estratégico Autonómico que debe aprobar el Consejo de Gobierno, y también a la
Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas, que
es el órgano responsable de la planificación, la evaluación, la coordinación y el
seguimiento de las inversiones estratégicas promovidas por el Gobierno y el resto de
instituciones y agentes sociales de las Illes Balears susceptibles de financiarse con los
fondos integrantes del Instrumento Europeo de Recuperación.
Para adecuarse a las exigencias de la Unión Europea en la gestión de los fondos
procedentes de este Instrumento Europeo de Recuperación, del que forman parte el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el REACT-EU, los capítulos siguientes lo
que hacen principalmente es suprimir algunos trámites que no se consideran
imprescindibles para garantizar la idoneidad del procedimiento o bien acortar los plazos
de los trámites que se entienden ineludibles. Así, el capítulo III trata de agilizar el
procedimiento de elaboración de normas y también todos los procedimientos
administrativos que comportan expedientes de gasto, con lo que se generaliza ex lege la
tramitación por la vía de urgencia; y el capítulo IV establece determinadas normas
especiales en materia de suscripción de convenios, en consonancia con la regulación
estatal en este punto. El capítulo V regula algunas especialidades en materia
presupuestaria, a fin esencialmente de facilitar la generación, la restitución y la
incorporación de créditos; y el capítulo VI establece ciertas normas especiales en
materia de subvenciones, también de una manera análoga a la establecida por el
legislador estatal por medio del Real Decreto-ley 36/2020 de constante referencia. A su
vez, el capítulo VII, en materia de contratación pública, prevé la aprobación de modelos
cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4