I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1080
CAPÍTULO III
Especialidades en materia de tramitación de procedimientos
Artículo 6.
Elaboración de proyectos normativos.
1. Las normas que deban tramitarse en el marco de la ejecución de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben
seguir el procedimiento de urgencia de la sección 3.ª del capítulo II del título IV de la
Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. Esta circunstancia debe hacerse constar en la resolución de inicio, de acuerdo
con el artículo 61.3 de la mencionada Ley 1/2019, y debe justificarse la vinculación con
los fondos europeos a que hace referencia el apartado anterior, o, en general, a
cualquiera de los fondos europeos a los que se refiere la disposición adicional primera de
esta ley.
3. Así mismo, la vinculación a que hace referencia el apartado anterior será
justificación suficiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2010,
de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Artículo 7. Tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que
comporten expedientes de gasto.
1. Mediante esta ley se declara que a todas las actuaciones y los procedimientos
administrativos que comporten expedientes de gasto que deban financiarse con los
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se
les debe aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos
previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con esta declaración legal, la tramitación de urgencia y el despacho
prioritario en cada caso no requieren ninguna motivación específica.
2. En ningún caso deben reducirse los plazos correspondientes a la presentación
de solicitudes y de recursos.
3. En el ámbito específico de la contratación pública, debe aplicarse la tramitación
urgente del expediente a la que se refieren el artículo 119 y el resto de disposiciones
concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con
las particularidades que se establecen en el artículo 50.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y también el despacho prioritario que regula el artículo 50.2 del mencionado
Real decreto-ley.
CAPÍTULO IV
Especialidades en materia de convenios
Tramitación de convenios.
1. La tramitación de los convenios que se subscriban en el marco de la ejecución
de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACTEU deben regirse por la legislación estatal básica y por la normativa autonómica
aplicable.
No obstante, la tramitación de los convenios que, en su caso, se prevean
expresamente en el Plan Estratégico Autonómico únicamente requiere el informe jurídico
y el informe de la Dirección General de Presupuestos a los que hace referencia el
artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados
aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1080
CAPÍTULO III
Especialidades en materia de tramitación de procedimientos
Artículo 6.
Elaboración de proyectos normativos.
1. Las normas que deban tramitarse en el marco de la ejecución de los fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU deben
seguir el procedimiento de urgencia de la sección 3.ª del capítulo II del título IV de la
Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.
2. Esta circunstancia debe hacerse constar en la resolución de inicio, de acuerdo
con el artículo 61.3 de la mencionada Ley 1/2019, y debe justificarse la vinculación con
los fondos europeos a que hace referencia el apartado anterior, o, en general, a
cualquiera de los fondos europeos a los que se refiere la disposición adicional primera de
esta ley.
3. Así mismo, la vinculación a que hace referencia el apartado anterior será
justificación suficiente a los efectos de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 5/2010,
de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Artículo 7. Tramitación de urgencia y despacho prioritario de los procedimientos que
comporten expedientes de gasto.
1. Mediante esta ley se declara que a todas las actuaciones y los procedimientos
administrativos que comporten expedientes de gasto que deban financiarse con los
fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se
les debe aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos
previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De acuerdo con esta declaración legal, la tramitación de urgencia y el despacho
prioritario en cada caso no requieren ninguna motivación específica.
2. En ningún caso deben reducirse los plazos correspondientes a la presentación
de solicitudes y de recursos.
3. En el ámbito específico de la contratación pública, debe aplicarse la tramitación
urgente del expediente a la que se refieren el artículo 119 y el resto de disposiciones
concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, con
las particularidades que se establecen en el artículo 50.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y también el despacho prioritario que regula el artículo 50.2 del mencionado
Real decreto-ley.
CAPÍTULO IV
Especialidades en materia de convenios
Tramitación de convenios.
1. La tramitación de los convenios que se subscriban en el marco de la ejecución
de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACTEU deben regirse por la legislación estatal básica y por la normativa autonómica
aplicable.
No obstante, la tramitación de los convenios que, en su caso, se prevean
expresamente en el Plan Estratégico Autonómico únicamente requiere el informe jurídico
y el informe de la Dirección General de Presupuestos a los que hace referencia el
artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados
aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-230
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Artículo 8.