I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1098

2. Quedan exceptuadas de esta obligación las obras que se realicen en
cumplimiento de los objetivos de esta ley y también las que deban financiarse total
o parcialmente con fondos europeos.»
«8. Las inversiones culturales que el Gobierno de las Illes Balears realice en
los diferentes ámbitos insulares en aplicación del 1,5 por cien cultural, se
realizarán bajo la coordinación de Junta Interinsular del Patrimonio Histórico.
9. La aplicación del 1,5 por cien cultural se considera una inversión de
carácter extraordinario y, en consecuencia, no puede formar parte de las
consignaciones o partidas del ejercicio presupuestario destinadas a la
investigación, la protección y el fomento del patrimonio histórico, patrimonio
inmaterial y de la creatividad artística.»
Disposición final séptima. Modificaciones de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de
cambio climático y transición energética.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de
cambio climático y transición energética, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El consejo de dirección estará integrado por una presidencia, que
ocupará el consejero competente en materia de cambio climático, y hasta un
máximo de diez vocales nombrados atendiendo a criterios de profesionalidad.»
2. Se añaden dos apartados al artículo 8 de la citada Ley 10/2019, que quedan
redactados de la siguiente manera:
«8. Los convenios de colaboración entre administraciones públicas
relacionados con proyectos de generación de energía renovable, de
almacenamiento de energía o de absorción de carbono, podrán tener una vigencia
máxima de treinta años.
9. Las entidades locales de las Illes Balears podrán ceder el uso de bienes y
derechos de dominio público o patrimoniales directamente al Instituto Balear de la
Energía para la implantación de instalaciones de energías renovables.
Estas cesiones de uso, que no alterarán la naturaleza jurídica del bien, se
formalizarán mediante convenio que tendrá que publicarse en el “Butlletí Oficial de
les Illes Balears” y tendrá que expresar, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La finalidad concreta del uso.
b) La duración temporal de la cesión, que no podrá exceder de treinta años.
c) El destino del aprovechamiento energético.
d) Las demás condiciones concretas de la cesión de uso, incluyendo la
contraprestación que reciba la administración cedente, en su caso.
e) La asunción del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del
bien o derecho cedido a cargo del cesionario.
f) La asunción del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
g) La referencia catastral en caso de que el objeto de la cesión sea un
inmueble.»
3. Se modifica el artículo 54 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio
climático y transición energética, que queda redactado de la siguiente manera:
«Las instalaciones de producción de energía renovable ubicadas en
aparcamientos en suelo urbano o sobre cubierta, así como los apoyos y los
elementos auxiliares necesarios, no computan urbanísticamente en ocupación, en
edificabilidad, en distancia a umbrales ni en altura. A estos efectos, estas
instalaciones estarán sujetas al régimen de comunicación previa que determina la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.»

cve: BOE-A-2022-230
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Núm. 4