I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1093

No obstante, cuando los créditos de las entidades mencionadas tengan la
consideración de fondos finalistas, el nivel de vinculación quedará fijado a nivel de
sección, programa o subprograma, según corresponda, y fondo.
5. Los remanentes de crédito correspondientes al programa 413G o a los
subprogramas CV, a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como
fondos finalistas, se pueden incorporar al ejercicio presupuestario siguiente al ejercicio
en que se produjo el ingreso, siempre que deriven de actuaciones que cuenten con
desviaciones positivas de financiación al cierre del ejercicio por razón de aportaciones de
terceras personas o entidades.
6. Así mismo, no es necesario que el Consejo de Gobierno exceptúe la aplicación
de los límites de los gastos con alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del
artículo 65.5 de la citada Ley 14/2014 que se imputen al programa 413G o a los
subprogramas CV.
Disposición adicional décima.

Régimen excepcional en materia de gastos plurianuales.

Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de
Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la Dirección
General de Presupuestos, puede autorizar unos límites superiores a los establecidos en
el artículo 65.1 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, para los expedientes de gasto plurianual que se tramiten
durante el ejercicio de 2021, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por
el centro gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes
haya superado los límites mencionados.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de determinados supuestos
relacionados con el factor variable aplicable al personal estatutario.
Las cuantías abonadas por los órganos competentes del Servicio de Salud de las
Illes Balears en el ejercicio de 2021 o en ejercicios anteriores que verifiquen cualquiera
de los supuestos a los que hacen referencia las letras b), c), e) o g) del apartado 2 del
artículo 21 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, en la redacción de estas letras que resulta de
la disposición final segunda de esta ley, deben entenderse satisfechas de conformidad
con la ley.
Disposición transitoria segunda. Entrada en vigor de la modificación del artículo 80 de
la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears,
establecida en la disposición final sexta.
La modificación del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio
histórico de las Illes Balears, establecida en la disposición final sexta entrará en vigor el 1
de enero de 2022.
Disposición derogatoria única.

Normas que se derogan.

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan
a lo dispuesto en esta ley, la contradigan o resulten incompatibles con la misma.
Específicamente, quedan derogados:
– La letra m) del artículo 2.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, introducida
por el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el
impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19.

cve: BOE-A-2022-230
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Núm. 4