I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1092

Disposición adicional octava. Suspensión del artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
A los proyectos de obra pública financiados con fondos provenientes del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU no se les debe aplicar la obligación de
reserva del 1% cultural a que hace referencia el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de
diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Disposición adicional novena. Normas especiales para la gestión de los créditos para
hacer frente a los expedientes de gasto originados por la crisis de la COVID-19.
1. Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a
hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el
ámbito sanitario o educativo deben imputarse al programa presupuestario de
gasto 413G.
La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones
tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación,
transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado
mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación
funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite
al efecto.
2. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores debe habilitar los créditos
necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las
medidas previstas en el Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen
medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y
subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y
presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en el
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de marzo de 2020, por el que se aprueba el
Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la
COVID-19, y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no
normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la comunidad autónoma
de las Illes Balears imputable al programa o subprogramas presupuestarios a los que se
refiere el apartado anterior.
Estos créditos, para el ejercicio presupuestario de 2021, tienen la condición de
ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de
la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Los créditos referidos en los párrafos anteriores deben financiarse con cargo al fondo
de contingencia, de la forma prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la citada
Ley 14/2014, o con la baja en otros créditos de los presupuestos de la comunidad
autónoma.
Las aplicaciones del fondo de contingencia para esta financiación exclusiva debe
aprobarlas la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con el informe del director
general de Presupuestos, sin necesidad de obtener la autorización previa del Consejo de
Gobierno.
3. Excepcionalmente, se pueden aprobar transferencias de crédito que aminoren
créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se
destinen a financiar operaciones corrientes con cargo al programa presupuestario 413G
o a los subprogramas CV.
4. Para la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y para la
Agencia Tributaria de las Illes Balears se establecen, para el ejercicio presupuestario
de 2021, los siguientes niveles de vinculación:
a) Para el programa 413G la vinculación debe ser a nivel de sección y programa.
b) Para los créditos habilitados en el subprograma CV, la vinculación debe ser a
nivel de sección y subprograma.

cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 4