I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1094

– El Decreto Ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para
ejecutar las actuaciones en los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en
el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de
medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la
simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes
Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
1. El apartado 5 del artículo 17 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la
siguiente manera:
«5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de
aceptación o comprobación mediante el cual se verificará la conformidad de los
medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de
quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.»
2. El apartado 5 del artículo 18 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas
urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación
administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para
paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, queda modificado de la
siguiente manera:
«5. En el acuerdo de adquisición debe establecerse el procedimiento de
aceptación o comprobación mediante el que se verificará la conformidad de los
medicamentos con lo dispuesto en el contrato, cuya duración no puede exceder de
quince días hábiles a contar desde la fecha de recepción de los medicamentos.»
3. El segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 de la citada Ley 2/2020 queda
modificado de la siguiente manera:
«Después de la comprobación y la conformidad por parte de la unidad
responsable de las adquisiciones, que debe producirse en el plazo de quince días
hábiles, la empresa debe enviar la factura por el importe determinado.»
4. La letra f) del artículo 25.3 de la citada Ley 2/2020 queda modificada de la
siguiente manera:
«f) Permitir la justificación de gastos correspondientes a subvenciones de
importe igual o inferior a seis mil euros mediante una declaración responsable de
la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de
comprobación y control.»
5. El apartado 2 del artículo 36 de la citada Ley 2/2020 queda modificado de la
siguiente manera:
«2. Las aplicaciones que, en forma de proyectos o de líneas de gasto o
inversión, acuerde el Consejo de Gobierno, deben imputarse al programa
presupuestario de gasto 413G (acciones públicas relativas a la COVID-19) o a los
subprogramas CV que determine la Dirección General de Presupuestos, de
acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley de
medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos
que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, deben publicarse en “Butlletí Oficial
de les Illes Balears”, e implicarán la autorización previa para la autorización del

cve: BOE-A-2022-230
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Núm. 4