I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1090

Disposición adicional segunda. Productividad vinculada al grado de cumplimiento de la
ejecución de las ayudas directas a empresarios y profesionales.
Durante los años 2021 y 2022 el personal al servicio de la Administración de la
comunidad autónoma o de la entidad instrumental que realice funciones en el ámbito de
la tramitación de expedientes de la línea Covid de ayudas directas a empresarios y
profesionales a que se refiere el título I de Real Decreto-ley 5/2021, de 12 marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, puede percibir un complemento de productividad vinculado al grado de
cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas.
Disposición adicional tercera. Disposiciones aplicables a los consejos insulares, a las
entidades locales de las Illes Balears y a los entes de su sector público.
1. Las normas que contienen los artículos 3, 5, 7, 8, 15, 16, 17, 18 y 19, y también
las medidas específicas en materia de personal que contiene el capítulo VIII, así como el
apartado 1 de la disposición adicional primera y la disposición adicional quinta de esta
ley, son aplicables, también, a los consejos insulares, a las entidades locales de las Illes
Balears, a la Universidad de las Illes Balears y a los entes integrantes del respectivo
sector público instrumental, aplicando las peculiaridades de su propia organización,
cuando ejerzan funciones relacionadas con la gestión y la ejecución de las actuaciones
financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
REACT-EU, así como también, si procede, del resto de fondos europeos a los que hace
referencia el apartado 1 de la disposición adicional primera de esta ley.
2. Así mismo, los artículos 3, 7 y 15 a 17 de esta ley son aplicables también a las
líneas de ayudas que puedan establecer los consejos insulares, las entidades locales de
las Illes Balears, la Universidad de las Illes Balears y los respectivos entes del sector
público instrumental, con las peculiaridades necesarias derivadas de su propia
organización, relacionadas con el fomento de la recuperación económica y social por
razón de la crisis provocada por la pandemia de la COVID-19.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de determinadas normas de la Ley 2/2020,
de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la
actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19.
Las normas que contienen los artículos 11, 11 bis, 21, 22, 23, 23 bis, 27 y 32 de la
Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de
la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las
administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis
ocasionada por la COVID-19, y el resto de normas de la citada ley que no establezcan
expresamente un plazo máximo de vigencia, son aplicables a las actuaciones y a los
procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que
deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico al que hace referencia el
artículo 5 de esta ley durante el tiempo que sea necesario hasta agotar su objeto.
Disposición adicional quinta. Selección de personal funcionario interino en caso de
necesidad urgente e inaplazable.
1. Durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada,
en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas
por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo,
por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al
servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, cuando la
necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios

cve: BOE-A-2022-230
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Núm. 4