I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1089
3. La atribución de la función directiva o la contratación del personal de naturaleza
directiva debe vincularse al proyecto correspondiente y debe determinarse expresamente
su duración, que debe ser de un máximo de cuatro años, y los objetivos temporales
propios del proyecto que deben lograrse, así como también el compromiso de gestión
que debe asumir la persona designada.
En caso de que el nombramiento recaiga en personal funcionario o estatutario, este
se debe formalizar mediante una comisión de servicios o una atribución temporal de
funciones, en un puesto temporal de naturaleza directiva.
En caso de una contratación laboral del personal directivo, esta debe formalizarse
mediante una relación laboral especial de alta dirección y, si se trata de empleados con
relación laboral al servicio del sector instrumental de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears o de otra administración pública de las Illes Balears, esta
persona debe quedar, respecto de su lugar de origen, en la situación de excedencia
forzosa.
4. La atribución de la función directiva de un proyecto determinado se puede
encomendar a personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, a personal estatutario o a empleados públicos del sector instrumental
autonómico también a tiempo parcial, con las condiciones establecidas en la letra d) del
artículo 22 de esta ley.
5. La selección del personal para la realización de la función de dirección de
proyectos debe realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y también
con criterios de idoneidad, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y la concurrencia.
Para la designación de este personal deben tenerse en cuenta, en particular, los
conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia
profesional en funciones directivas y la acreditación de competencias sobre coordinación
de equipos de trabajo.
Disposición adicional primera.
actuaciones.
Aplicación de las medidas de esta ley a otras
1. La regulación que contiene esta ley es aplicable a cualquier actuación,
expediente o procedimiento administrativo derivado de la ejecución de otros fondos
europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del
Instrumento Europeo de Recuperación a que hacen referencia el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la disposición adicional décima de la
Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2021.
2. Así mismo, los artículos 3, 7, 15 a 17 y 23 de esta ley son aplicables a las
actuaciones que resulten de la ejecución de la línea Covid de ayudas directas a
empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta
a la pandemia de la COVID-19.
Los expedientes de concesión de subvenciones derivados de las convocatorias de
ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia el párrafo anterior
no deben someterse a la fiscalización previa de la Intervención General de la comunidad
autónoma, en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos.
Estos gastos deben ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal
que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el
programa de control financiero correspondiente.
cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1089
3. La atribución de la función directiva o la contratación del personal de naturaleza
directiva debe vincularse al proyecto correspondiente y debe determinarse expresamente
su duración, que debe ser de un máximo de cuatro años, y los objetivos temporales
propios del proyecto que deben lograrse, así como también el compromiso de gestión
que debe asumir la persona designada.
En caso de que el nombramiento recaiga en personal funcionario o estatutario, este
se debe formalizar mediante una comisión de servicios o una atribución temporal de
funciones, en un puesto temporal de naturaleza directiva.
En caso de una contratación laboral del personal directivo, esta debe formalizarse
mediante una relación laboral especial de alta dirección y, si se trata de empleados con
relación laboral al servicio del sector instrumental de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears o de otra administración pública de las Illes Balears, esta
persona debe quedar, respecto de su lugar de origen, en la situación de excedencia
forzosa.
4. La atribución de la función directiva de un proyecto determinado se puede
encomendar a personal funcionario de la Administración de la comunidad autónoma de
las Illes Balears, a personal estatutario o a empleados públicos del sector instrumental
autonómico también a tiempo parcial, con las condiciones establecidas en la letra d) del
artículo 22 de esta ley.
5. La selección del personal para la realización de la función de dirección de
proyectos debe realizarse de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y también
con criterios de idoneidad, y debe llevarse a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y la concurrencia.
Para la designación de este personal deben tenerse en cuenta, en particular, los
conocimientos especializados en la gestión de fondos europeos, la experiencia
profesional en funciones directivas y la acreditación de competencias sobre coordinación
de equipos de trabajo.
Disposición adicional primera.
actuaciones.
Aplicación de las medidas de esta ley a otras
1. La regulación que contiene esta ley es aplicable a cualquier actuación,
expediente o procedimiento administrativo derivado de la ejecución de otros fondos
europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del
Instrumento Europeo de Recuperación a que hacen referencia el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la disposición adicional décima de la
Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma
de las Illes Balears para el año 2021.
2. Así mismo, los artículos 3, 7, 15 a 17 y 23 de esta ley son aplicables a las
actuaciones que resulten de la ejecución de la línea Covid de ayudas directas a
empresarios y profesionales a que se refiere el título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta
a la pandemia de la COVID-19.
Los expedientes de concesión de subvenciones derivados de las convocatorias de
ayudas directas a empresarios y profesionales a que hace referencia el párrafo anterior
no deben someterse a la fiscalización previa de la Intervención General de la comunidad
autónoma, en ninguna de las fases de gestión y ejecución del presupuesto de gastos.
Estos gastos deben ser objeto de control financiero, con el alcance material y temporal
que determine la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos en el
programa de control financiero correspondiente.
cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 4