I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1088

Artículo 23. Nombramiento de personal funcionario interino o de personal estatutario
temporal y contratación de personal laboral temporal.
1. La Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos
deben priorizar la emisión y la remisión de los informes que, respecto de los
nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o de
las contrataciones de personal laboral temporal, deban emitir de acuerdo con lo previsto
en el artículo 20.2 de esta ley para los proyectos temporales que se aprueben, o, en
otros casos, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2021, o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, en relación con el
artículo 21.2 de esta ley.
2. Así mismo, también deben priorizarse las emisiones y la remisión de los informes
que, de conformidad con el artículo 19 de la citada Ley 3/2020, deban emitirse para los
nombramientos de personal funcionario interino o de personal estatutario temporal, o las
contrataciones de personal laboral temporal, en las unidades que hayan visto disminuido
el número de efectivos por razón de la asunción de otras funciones por parte del
personal propio de estas unidades en el ámbito de las actuaciones o los proyectos objeto
de esta ley.
3. En particular, en la selección de personal funcionario interino del ámbito de los
servicios generales, hay que ajustarse a lo establecido en la disposición adicional quinta
de la citada Ley 3/2020, y también en la disposición adicional quinta de esta ley.
En caso de que el llamamiento deba hacerse a un número elevado de personas para
ocupar puestos de trabajo de un determinado cuerpo, escala o especialidad de las
mismas características, se puede llevar a cabo mediante un llamamiento colectivo, que
puede ser telemático.
Artículo 24. Retribuciones variables por objetivos o resultados vinculados a la gestión
de los fondos.
1. El personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma o de las
entidades instrumentales que realice funciones en el ámbito de la planificación, la
programación, la gestión, la coordinación, el seguimiento, el control, la evaluación o la
ejecución de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del
REACT-EU puede percibir, con carácter excepcional, retribuciones variables vinculadas
con el grado de cumplimiento de los objetivos o resultados de los proyectos
correspondientes, de acuerdo con los parámetros de cumplimiento que se establezcan
en estos proyectos.
2. Mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno, con el informe previo de la
Comisión Interdepartamental de Retribuciones y, si procede, con negociación colectiva
previa, deben establecerse los criterios generales para la distribución y la aplicación de
las retribuciones variables por objetivos o resultados a que se refiere el apartado anterior.
Dirección de proyectos para la gestión de los fondos.

1. Los proyectos cuya ejecución adecuada lo requiera pueden disponer de un
director o directora de proyecto.
En todo caso, cada proyecto sólo puede contar con un único director o directora.
2. La función de dirección de proyectos se puede encomendar a las personas que
designen con este fin los consejeros correspondientes o los órganos competentes de las
entidades instrumentales, y debe recaer, con carácter preferente, en empleados
públicos.
La resolución de nombramiento o la contratación de personal para llevar a cabo las
funciones temporales de dirección de proyectos corresponde a la persona titular de la
consejería competente o al máximo órgano unipersonal del ente instrumental
correspondiente.

cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.