I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1087
características, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que
correspondan, la dirección de las actuaciones, la adscripción orgánica, la temporalidad,
el coste y la financiación.
4. Lo establecido en este artículo debe entenderse sin perjuicio de que, además, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balearas, el gasto correspondiente a
estos proyectos temporales se pueda imputar, si procede, a créditos de inversiones.
En estos casos, la remisión que hace el apartado 3 del artículo 74 de la citada ley a
los informes previos que prevean las leyes anuales de presupuestos generales de la
comunidad autónoma debe entenderse hecha a los informes previos a los que hacen
referencia el apartado 2 de este artículo y el apartado 2 del artículo 21 de esta ley.
Artículo 21. Personal para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del REACT-EU.
1. La cobertura de las necesidades de personal de los proyectos para la gestión y
la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU debe llevarse a cabo, preferentemente, con
el personal empleado público disponible en la Administración de la comunidad autónoma
y en los entes del sector público instrumental responsables de la gestión, bajo criterios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. No obstante, excepcionalmente, la cobertura de estas necesidades se puede
llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o de personal
estatutario temporal, o mediante la contratación de personal laboral temporal, con
nombramientos o contratos de duración determinada que no excedan la fijada en el
programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables, de acuerdo, si procede, con
lo previsto en el artículo anterior respecto de los proyectos temporales, o, si no, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2021, o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, y de conformidad, en todo
caso, con la legislación sustantiva administrativa o laboral aplicable en cada caso.
Los procedimientos de selección de este personal temporal deben respetar los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 22.
Comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
a) El plazo para presentar solicitudes por parte del personal empleado público es
de tres días hábiles desde el mismo día de la publicación de la convocatoria.
b) Si la convocatoria se declara desierta, y visto el carácter prioritario y preferente
de la gestión de estos fondos europeos, se puede atribuir directamente al personal
funcionario la ejecución de tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo,
siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad.
c) La duración máxima de estas comisiones es de cuatro años.
d) Cuando la atribución temporal de funciones tenga carácter parcial, no puede
exceder el 50% de la jornada de trabajo principal.
cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es
1. Las necesidades de personal para la gestión de los proyectos con los efectivos
disponibles a los que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior se pueden cubrir,
en cuanto al personal funcionario o estatutario, mediante el sistema de comisión de
servicios de atribución temporal de funciones, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, con las siguientes especialidades:
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1087
características, incluidas las asimilaciones a efectos de clasificación y retributivas que
correspondan, la dirección de las actuaciones, la adscripción orgánica, la temporalidad,
el coste y la financiación.
4. Lo establecido en este artículo debe entenderse sin perjuicio de que, además, y
de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de
finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balearas, el gasto correspondiente a
estos proyectos temporales se pueda imputar, si procede, a créditos de inversiones.
En estos casos, la remisión que hace el apartado 3 del artículo 74 de la citada ley a
los informes previos que prevean las leyes anuales de presupuestos generales de la
comunidad autónoma debe entenderse hecha a los informes previos a los que hacen
referencia el apartado 2 de este artículo y el apartado 2 del artículo 21 de esta ley.
Artículo 21. Personal para la gestión de los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del REACT-EU.
1. La cobertura de las necesidades de personal de los proyectos para la gestión y
la ejecución de las actuaciones financiadas con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU debe llevarse a cabo, preferentemente, con
el personal empleado público disponible en la Administración de la comunidad autónoma
y en los entes del sector público instrumental responsables de la gestión, bajo criterios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. No obstante, excepcionalmente, la cobertura de estas necesidades se puede
llevar a cabo mediante el nombramiento de personal funcionario interino o de personal
estatutario temporal, o mediante la contratación de personal laboral temporal, con
nombramientos o contratos de duración determinada que no excedan la fijada en el
programa y, como máximo, de cuatro años improrrogables, de acuerdo, si procede, con
lo previsto en el artículo anterior respecto de los proyectos temporales, o, si no, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de
presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el
año 2021, o las sucesivas leyes anuales de presupuestos, y de conformidad, en todo
caso, con la legislación sustantiva administrativa o laboral aplicable en cada caso.
Los procedimientos de selección de este personal temporal deben respetar los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 22.
Comisiones de servicios de atribución temporal de funciones.
a) El plazo para presentar solicitudes por parte del personal empleado público es
de tres días hábiles desde el mismo día de la publicación de la convocatoria.
b) Si la convocatoria se declara desierta, y visto el carácter prioritario y preferente
de la gestión de estos fondos europeos, se puede atribuir directamente al personal
funcionario la ejecución de tareas o funciones diferentes a las de su puesto de trabajo,
siempre que sean propias de su cuerpo, escala o especialidad.
c) La duración máxima de estas comisiones es de cuatro años.
d) Cuando la atribución temporal de funciones tenga carácter parcial, no puede
exceder el 50% de la jornada de trabajo principal.
cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es
1. Las necesidades de personal para la gestión de los proyectos con los efectivos
disponibles a los que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior se pueden cubrir,
en cuanto al personal funcionario o estatutario, mediante el sistema de comisión de
servicios de atribución temporal de funciones, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, con las siguientes especialidades: