I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1086
4. El responsable del contrato debe contar con el apoyo necesario para el ejercicio
de sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del contrato.
A tal efecto, puede contar con la colaboración de una unidad encargada del
seguimiento de la ejecución del contrato o con un comité técnico designado por el
órgano de contratación y formado por tres miembros que, siempre que sea posible,
deben ser funcionarios de carrera.
Así mismo, para las funciones de control de la ejecución y de resolución de las
incidencias que surjan, se puede contratar una asistencia externa, en los términos
establecidos en los modelos tipo de pliegos.
CAPÍTULO VIII
Medidas específicas en materia de personal
Aprobación de proyectos temporales.
1. La gestión y la ejecución de los proyectos que deban financiarse con fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se pueden
llevar a cabo mediante los proyectos temporales que regula este artículo, con una
duración máxima de cuatro años, siempre y cuando no se puedan asumir los objetivos
asignados al proyecto mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de su sector público instrumental
dependiente.
2. Estos proyectos temporales los deben aprobar los consejeros competentes por
razón de la materia o los máximos órganos colegiados de los entes del sector público
instrumental, con los informes preceptivos, previos y vinculantes de la Dirección General
de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública cuando prevean el
nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral
temporal, los cuales deben pronunciarse sobre los aspectos presupuestarios y de
sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a
solicitud del órgano directivo correspondiente, motivada por la referencia a las
necesidades de recursos humanos inherentes al contenido del proyecto temporal y a la
imposibilidad o la dificultad de cubrir estas necesidades con personal preexistente de la
manera prevista en los artículos 21.1 y 22 de la presente ley.
En estos casos, a la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos
debe adjuntarse un certificado emitido por la Dirección de la Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas, en el que conste la duración del proyecto, la
necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos o las contrataciones que se
propongan, y también que el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones
dispone de una financiación mínima del 90% con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU durante todo el periodo temporal que se
prevea para los nombramientos o los contratos.
Los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de
Función Pública mencionados sustituyen los informes a que hacen referencia los
apartados 2 y 7 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de desembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, o las normas
equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales.
En los casos en que se verifiquen los supuestos de los apartados 3, 4, 5 o 6 del
artículo 19 de la citada Ley 3/2020, no deben emitirse los informes mencionados y debe
aplicarse lo previsto en estos apartados del citado artículo 19 o las normas equivalentes
de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales, con referencia al proyecto
temporal correspondiente.
En todo caso, debe darse cuenta al Consejo de Gobierno de la aprobación de estos
proyectos temporales.
3. En los proyectos temporales deben quedar consignados el objeto y la finalidad,
las tareas que se derivan de los mismos, las necesidades de personal vinculadas y sus
cve: BOE-A-2022-230
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 4
Miércoles 5 de enero de 2022
Sec. I. Pág. 1086
4. El responsable del contrato debe contar con el apoyo necesario para el ejercicio
de sus funciones, teniendo en cuenta la naturaleza y la complejidad del contrato.
A tal efecto, puede contar con la colaboración de una unidad encargada del
seguimiento de la ejecución del contrato o con un comité técnico designado por el
órgano de contratación y formado por tres miembros que, siempre que sea posible,
deben ser funcionarios de carrera.
Así mismo, para las funciones de control de la ejecución y de resolución de las
incidencias que surjan, se puede contratar una asistencia externa, en los términos
establecidos en los modelos tipo de pliegos.
CAPÍTULO VIII
Medidas específicas en materia de personal
Aprobación de proyectos temporales.
1. La gestión y la ejecución de los proyectos que deban financiarse con fondos
procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU se pueden
llevar a cabo mediante los proyectos temporales que regula este artículo, con una
duración máxima de cuatro años, siempre y cuando no se puedan asumir los objetivos
asignados al proyecto mediante la estructura orgánica y funcional de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de su sector público instrumental
dependiente.
2. Estos proyectos temporales los deben aprobar los consejeros competentes por
razón de la materia o los máximos órganos colegiados de los entes del sector público
instrumental, con los informes preceptivos, previos y vinculantes de la Dirección General
de Presupuestos y de la Dirección General de Función Pública cuando prevean el
nombramiento de personal funcionario interino o la contratación de personal laboral
temporal, los cuales deben pronunciarse sobre los aspectos presupuestarios y de
sostenibilidad financiera y sobre los aspectos de legalidad aplicables, respectivamente, a
solicitud del órgano directivo correspondiente, motivada por la referencia a las
necesidades de recursos humanos inherentes al contenido del proyecto temporal y a la
imposibilidad o la dificultad de cubrir estas necesidades con personal preexistente de la
manera prevista en los artículos 21.1 y 22 de la presente ley.
En estos casos, a la solicitud de informe a la Dirección General de Presupuestos
debe adjuntarse un certificado emitido por la Dirección de la Oficina de Planificación y
Coordinación de Inversiones Estratégicas, en el que conste la duración del proyecto, la
necesidad urgente e inaplazable de los nombramientos o las contrataciones que se
propongan, y también que el gasto inherente a estos nombramientos o contrataciones
dispone de una financiación mínima del 90% con fondos procedentes del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia o del REACT-EU durante todo el periodo temporal que se
prevea para los nombramientos o los contratos.
Los informes de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de
Función Pública mencionados sustituyen los informes a que hacen referencia los
apartados 2 y 7 del artículo 19 de la Ley 3/2020, de 29 de desembre, de presupuestos
generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021, o las normas
equivalentes de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales.
En los casos en que se verifiquen los supuestos de los apartados 3, 4, 5 o 6 del
artículo 19 de la citada Ley 3/2020, no deben emitirse los informes mencionados y debe
aplicarse lo previsto en estos apartados del citado artículo 19 o las normas equivalentes
de las sucesivas leyes anuales de presupuestos generales, con referencia al proyecto
temporal correspondiente.
En todo caso, debe darse cuenta al Consejo de Gobierno de la aprobación de estos
proyectos temporales.
3. En los proyectos temporales deben quedar consignados el objeto y la finalidad,
las tareas que se derivan de los mismos, las necesidades de personal vinculadas y sus
cve: BOE-A-2022-230
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Artículo 20.