I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Fondos Europeos. (BOE-A-2022-230)
Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Miércoles 5 de enero de 2022

Sec. I. Pág. 1085

CAPÍTULO VII
Especialidades en materia de contratación pública
Artículo 18. Aprobación de modelos de pliegos de contratación.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones
Exteriores, debe aprobar unos modelos tipo de cláusulas o de pliegos de cláusulas
administrativas, con el fin de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contratación.
2. Estos modelos tipos de cláusulas o de pliegos, una vez aprobados por el
Consejo de Gobierno, son de uso obligatorio por todos los órganos de contratación del
sector público autonómico que tengan la consideración de administración pública a los
efectos de la legislación aplicable en materia de contratos del sector público, excepto
que resulte incompatible con la naturaleza del contrato.
3. Los modelos tipos de cláusulas o de pliegos deben contener los aspectos
susceptibles de estandarización. En este sentido, deben contener las reglas sobre los
criterios de solvencia exigida para licitar, los criterios de adjudicación o los aspectos que
deben negociarse, y también las fórmulas para aplicar que pueden contener los pliegos
de cláusulas particulares, las condiciones especiales de ejecución, la posibilidad o las
condiciones y los requisitos para la subcontratación, las penalidades y las medidas para
el control de la ejecución del contrato.
En particular, no debe incluirse la previsión de modificación del contrato a la que se
refiere el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector
público.
4. Como regla general, en los modelos tipos de cláusulas o de pliegos debe
establecerse que, en caso de que se usen el procedimiento abierto o el procedimiento de
licitación con negociación, estos procedimientos deben articularse por fases de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 146.3 de la mencionada Ley 9/2017.
Normas especiales en la tramitación del procedimiento de adjudicación.

1. Sin perjuicio de todo lo previsto en el artículo 7.3 de esta ley, en el procedimiento
abierto ordinario el plazo máximo para la valoración de los criterios de adjudicación
sometidos a juicio de valor debe ser de diez días hábiles desde la fecha de apertura del
sobre correspondiente.
A tal efecto, se puede contar con la colaboración de expertos, también en el
supuesto en que los criterios sometidos a juicio de valor no tengan atribuida una
ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables mediante fórmulas.
El grupo de expertos, que puede estar formado por empleados públicos o
profesionales externos, debe ser de un mínimo de tres, con calificación apropiada,
elegidos por el órgano de contratación. El nombramiento del grupo de expertos debe
publicarse en el Perfil del contratante, junto con la declaración responsable de ausencia
de conflicto de intereses, que deben presentar antes del nombramiento.
2. Así mismo, el plazo para la adjudicación del contrato o del acuerdo marco es de
un mes desde la apertura de la oferta económica, salvo que en los pliegos se establezca
un plazo diferente.
En caso de que no se adjudique en el plazo previsto, las empresas admitidas en el
procedimiento pueden retirar su proposición sin ninguna penalidad.
3. El órgano de contratación debe designar un responsable del contrato, que debe
supervisar la ejecución. En los contratos de obras, las facultades del responsable del
contrato debe ejercerlas el director facultativo.
Los modelos tipo de pliegos deben establecer herramientas organizativas, formales y
materiales para llevar a cabo la función del responsable y determinar las facultades de
inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del
contrato, en los términos y con los límites establecidos en cada caso en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

cve: BOE-A-2022-230
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Artículo 19.