III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-228)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes, por la que se incoa procedimiento para dar nueva configuración al bien de interés cultural declarado Ciudad Romana de Julióbriga, en Retortillo (Campoo de Enmedio), definiendo, con precisión, su delimitación, otorgándole una nueva clasificación mediante la categoría de zona arqueológica y delimitando su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1053

Patrimonio Cultural de Cantabria para los Bienes ya declarados, contra la presente
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de
Alzada ante el Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de
conformidad con lo previsto en los artículos 147 y 148 de la Ley de Cantabria 5/2018,
de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración, y del
Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con los
artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que
se estime procedente.
Santander, 9 de noviembre de 2021.–La Directora General de Patrimonio Cultural y
Memoria Histórica, Zoraida Hijosa Valdizán.
ANEXO
Descripción del Bien inmueble objeto de declaración
La ciudad de Julióbriga o Iuliobriga, como la nombra el escritor latino Plinio El Viejo
(Naturalis Historia, III, 21 y 27 y IV, 110), constituye el enclave arqueológico de época
romana más importante de Cantabria. No obstante, las investigaciones han dado a
conocer una continuidad cultural del sitio aún más compleja, que abarca desde los
momentos finales de la Edad del Hierro hasta la plena Edad Media, constituyendo un
verdadero palimpsesto cultural e histórico.
La ciudad romana, la evidencia más notable, fue erigida en un momento
inmediatamente posterior a las primeras campañas de las Guerras Cántabras. Su
fundación se produjo, probablemente, en torno a los años 26-25 a.C., junto Segisama
Iulia (Sasamón, Burgos) a la que siguieron otras ciudades augusteas fundadas en el
norte de Hispania, a raíz del último viaje de Augusto a Hispania en el año 15 a.C., con el
objeto de organizar administrativamente un territorio caracterizado por poblaciones
fuertemente resistentes al proceso de dominación romana. Estuvo ocupada hasta
aproximadamente la segunda mitad del siglo III d. C.
Iuliobriga se trata de un núcleo elevado, de ahí su clasificación como oppidum por
Plinio, a una cota superior a los 900 metros, situado en uno de los pasos naturales más
importantes de la región meridional de Cantabria, el de la Sierra del Híjar, el cual permite
comunicar el interior de la Meseta castellana con la costa cántabra en Portus Blendium o
Portus Victoriae Juliobrigensis, y mantener así la relación comercial del interior por vía
terrestre y marítima con las Galias. Igualmente, permite controlar visualmente la cuenca
del Besaya y la comarca de Campoo.
El yacimiento abarca una superficie aproximada de 18.000 m2 distribuidos en tres
sectores bien diferenciados: «La Carretera», el «Foro» y «La Llanuca», todos contiguos
al referido pueblo de Retortillo. No obstante, las técnicas de prospección geofísica han
permitido estimar una extensión del núcleo superior a las 20 ha.
A lo largo del tiempo, las excavaciones han puesto de manifiesto una ciudad
constituida por edificios públicos y privados, entre los que destacan grandes domus de
planta ortogonal y atrio central cubierto con otras de factura más sencilla, dotadas de
corrales y dependencias para el desarrollo de actividades artesanales y/o agropecuarias,
ya que la economía de sus habitantes debió de estar basada en una agricultura
cerealista con rendimientos moderados y una importante cabaña ganadera.

cve: BOE-A-2022-228
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Núm. 3