III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-228)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes, por la que se incoa procedimiento para dar nueva configuración al bien de interés cultural declarado Ciudad Romana de Julióbriga, en Retortillo (Campoo de Enmedio), definiendo, con precisión, su delimitación, otorgándole una nueva clasificación mediante la categoría de zona arqueológica y delimitando su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1052

en el que los yacimientos que conforman la zona presentan una unidad, en función de su
cronología, tipología, situación o relación con otros valores de carácter cultural.
Visto el acuerdo de la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y
Paleontológico que, por unanimidad, informó favorablemente la nueva configuración al
Bien de Interés Cultural declarado «Ciudad Romana de Julióbriga», describiendo con
precisión el Bien de Interés Cultural, otorgándole una nueva clasificación mediante la
categoría de Zona Arqueológica y delimitando su entorno de protección.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de
Patrimonio Cultural de Cantabria, y vista la propuesta de la Jefa de Servicio de
Patrimonio Cultural, la Directora General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica,
resuelve:
Primero.
Incoar procedimiento para dar nueva configuración al Bien de Interés Cultural
declarado «Ciudad Romana de Julióbriga», describiendo, de forma clara y exhaustiva, el
bien objeto de declaración, otorgándole una nueva clasificación mediante la categoría de
Zona Arqueológica y delimitando su entorno de protección.
Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de
octubre, describir el bien objeto de declaración y delimitar y justificar el entorno de
protección del mismo, conforme figura en el anexo que se adjunta a la presente
resolución de incoación de procedimiento.
Tercero.
Otorgar al Bien de Interés Cultural declarado la figura de protección de Zona
Arqueológica, según lo dispuesto en el artículo 49.6 de la Ley 11/1998, de Patrimonio
Cultural de Cantabria.
Cuarto.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Quinto.
Dar traslado de esta resolución de incoación de procedimiento al Ayuntamiento de
Campoo de Enmedio, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 11/1998,
de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria y hacerle saber que, según lo
dispuesto en los artículos 47 y 52 de la precitada Ley, toda actuación en el propio Bien o
en su entorno de protección, incluyendo los cambios de uso y la colocación de
elementos publicitarios e instalaciones aparentes, en tanto no se haya aprobado la figura
urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería competente
en materia de Patrimonio Cultural.

Notificar esta resolución a los interesados, a los efectos oportunos.
Séptimo.
Que esta resolución se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín
Oficial del Estado».
Considerando que este acto determinará, respecto al Bien afectado, la aplicación
inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley 11/1998, de

cve: BOE-A-2022-228
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Sexto.