III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-228)
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deportes, por la que se incoa procedimiento para dar nueva configuración al bien de interés cultural declarado Ciudad Romana de Julióbriga, en Retortillo (Campoo de Enmedio), definiendo, con precisión, su delimitación, otorgándole una nueva clasificación mediante la categoría de zona arqueológica y delimitando su entorno de protección.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Martes 4 de enero de 2022

Sec. III. Pág. 1051

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Resolución de 9 de noviembre de 2021, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Memoria Histórica, de la Consejería de Universidades,
Igualdad, Cultura y Deportes, por la que se incoa procedimiento para dar
nueva configuración al bien de interés cultural declarado Ciudad Romana de
Julióbriga, en Retortillo (Campoo de Enmedio), definiendo, con precisión, su
delimitación, otorgándole una nueva clasificación mediante la categoría de
zona arqueológica y delimitando su entorno de protección.

Mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980, la Dirección General de Bellas
Artes, Archivos y Bibliotecas acordó incoar, por el trámite de urgencia (Orden Ministerial
de 18 de noviembre de 1980, publicada en BOE núm. 305, de 20 de diciembre de 1980),
expediente de declaración como monumento histórico-artístico y arqueológico, de
carácter nacional, a favor de «la colonia romana de Julióbriga», en Retortillo, Campoo de
Enmedio. La incoación de este expediente fue publicada en el BOE núm. 22, de 26 de
enero de 1981.
Emitido informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y
oído el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Cantabria, de acuerdo con lo
establecido en los artículos tercero, catorce y quince de la Ley de 13 de mayo de 1933,
diecisiete, dieciocho y diecinueve del Reglamento para su aplicación de 16 de abril
de 1936, veintidós de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, segundo del Real
Decreto 3.547/1983, de 28 de diciembre, y séptimo del Decreto 14/1984, de 14 de
marzo, el Consejo de Gobierno de Cantabria declaró la «Ciudad Romana de Julióbriga»,
en Retortillo (Campoo de Enmedio) Monumento Histórico-Artístico, mediante
Decreto 20/1985, de 14 de marzo (BOC núm. 51, de 29 de marzo de 1985).
La Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio
Histórico Español, establece que los bienes que, con anterioridad, hayan sido declarados
histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de
España pasan a tener la consideración y a denominarse Bienes de Interés Cultural.
La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio
Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma
de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de
Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es
competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha
Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de
Patrimonio Cultural de Cantabria.
En el momento de su declaración, la «Ciudad Romana de Julióbriga» fue protegida
mediante la categoría de Monumento Histórico- Artístico. Además, en el referido Decreto
de declaración no se definían, de forma precisa, las partes afectadas por la misma, ni se
precisaban sus límites. Tampoco se delimitaba un entorno de protección para el mismo.
Considerando que procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas
por la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria y, de acuerdo con lo dispuesto en su
artículo 18, describir y delimitar el Bien de forma clara y exhaustiva, de modo que facilite
su correcta identificación y delimitar, con precisión, el entorno de protección del Bien
declarado y los criterios informadores de las intervenciones que se lleven a cabo.
Considerando, además, que conforme a lo dispuesto en el artículo 49.6 de la Ley de
Patrimonio Cultural de Cantabria, cabe otorgarle a la Ciudad Romana de Julióbriga la
figura de protección de Zona Arqueológica, por tratarse de un lugar en donde se hallan
bienes inmuebles, independientemente de si se hallaren en superficie o en el subsuelo,

cve: BOE-A-2022-228
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